La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por unanimidad que el Instituto Nacional Electoral (INE) no incurrió en la omisión de emitir los lineamientos para la selección de candidaturas a diputaciones plurinominales, ya que el proceso electoral federal 2026-2027 inicia oficialmente en septiembre del año en curso.
Diversos ciudadanos que se autoadscriben como indígenas mayas impugnaron ante la Sala Superior la falta de un acuerdo del INE, que establezca las reglas para definir dichas candidaturas, pues argumentaron que la supuesta omisión deja en estado de indefensión tanto a los militantes de los diversos partidos políticos, como a la ciudadanía en general, ya que el derecho a ser votado no se agota con el registro de una candidatura, sino que abarca también la garantía de participación en procesos internos de selección equitativos, transparentes y bajo reglas preestablecidas.
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Además, adujeron que la falta de un acuerdo de la autoridad electoral que vigile el acceso en igualdad de condiciones a las listas de diputaciones por el principio de representación proporcional viola el principio de paridad y acciones afirmativas; por lo tanto, agregaron, el INE debe dictar medidas para prevenir que se continúe su exclusión histórica.
En sesión pública, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior consideró que la omisión reclamada es inexistente pues, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el inicio del proceso electoral federal se da formalmente hasta septiembre del año en curso, por lo que todavía no hay una obligación exigible al INE para emitir tal regulación y, en consecuencia, tampoco existe ni se genera un perjuicio o afectación a los actores.
— Tribunal Electoral del PJF (@TEPJF_informa) May 21, 2026
#Boletín | #TEPJF declara inexistente la omisión atribuida al INE de emitir lineamientos para la selección de candidaturas de diputaciones plurinominales para la próxima elección federal. https://t.co/GyMeLBqxrA pic.twitter.com/9LikdCLbUy
Adscripción de juez de Distrito
En otro asunto, la Sala Superior del Tribunal Electoral, por mayoría de votos, confirmó la adscripción de un juez de Distrito en un circuito judicial distinto al que compitió y resultó electo, al privilegiar su integridad física.
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Un ciudadano, en su calidad de juez de Distrito electo para el estado de Guerrero, reclamó la vulneración a su derecho de que voten por él, en la vertiente de acceso y ejercicio del cargo, derivado de la omisión del Órgano de Administración Judicial (OAJ) de adscribirlo al circuito judicial en el que contendió, así como de la decisión de adscribirlo a uno diferente.
Además, se mencionó que dicha determinación carecía de sustento, pues el OAJ no tenía facultades para cambiar su adscripción al estado de Chiapas, al tratarse de una atribución que, en su concepto, correspondía al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ).