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24 horas 20 May, 2026 20:05

SCJN valora caso con perspectiva de vejez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció este miércoles un asunto relacionado con un proceso penal por el delito de despojo de inmueble seguido contra dos personas adultas mayores en el estado de Nuevo León.

En el caso, se analizó si la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño podía ser presidida por una persona juzgadora distinta a la que originalmente dictó una sentencia absolutoria.

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El Pleno determinó que, cuando un tribunal de apelación revoca una sentencia absolutoria y tiene por acreditados el delito y la responsabilidad penal, la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño puede presidirse por una persona juzgadora distinta a la que absolvió en primera instancia.

Esto debido a que la decisión sobre culpabilidad ya la tomó una autoridad competente y la etapa posterior se limita a fijar las consecuencias jurídicas correspondientes, lo que es acorde con los principios de inmediación (que exige que las etapas se lleven a cabo en presencia de la persona juzgadora) e imparcialidad (que la persona juzgadora decida sin prejuicios ni intereses personales).

Protección de las personas adultas mayores

Además, el Alto Tribunal reforzó la protección de las personas adultas mayores al reconocer que, cuando enfrentan un proceso penal, tienen derecho a recibir el acompañamiento de una o un agente del Sistema de Protección a las Personas Adultas Mayores, conforme al caso concreto, atendiendo a la evaluación de vulneración de cada una de ellas.

Dicho acompañamiento especializado, caso por caso, busca superar las barreras para comprender el proceso y ejercer una defensa efectiva, de modo que las y los jueces deben hacer del conocimiento de la persona adulta mayor la posibilidad de que una persona agente del Sistema de Protección los acompañe.

En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia del tribunal colegiado que había negado el amparo y le ordenó emitir una nueva resolución tomando en cuenta estos estándares reforzados de defensa adecuada y protección a las personas adultas mayores, sin pronunciarse aún de manera definitiva sobre el sentido de la condena.

Doble valoración prohibida constitucionalmente

En otro asunto, el Máximo Tribunal resolvió que cuando una misma circunstancia se utiliza para configurar un delito y como agravante para sancionar el mismo delito, sí se vulnera el principio constitucional de prohibición de doble sanción (non bis in ídem) previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Pleno recordó que este principio prohíbe que una persona se juzgue o sancione más de una vez por los mismos hechos, y constituye una garantía de seguridad jurídica frente a la actuación punitiva del Estado.

Conoce lo que se resolvió en la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. #LaCorteEnBreve pic.twitter.com/vsGDIaNEt2

— Suprema Corte (@SCJN) May 21, 2026

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El caso derivó de la condena impuesta a una persona por el delito de violación entre cónyuges, previsto en el artículo 266 Bis del Código Penal para el estado de Nuevo León, así como la agravante al delito de violación por vínculo conyugal y violencia familiar contenidos en los artículos 265, 269 y 287 Bis del mismo ordenamiento.

La SCJN determinó que, si bien las personas legisladoras pueden establecer agravantes en materia penal, estas no pueden aplicarse cuando recaen exactamente sobre el mismo elemento que constituye el tipo penal. En este caso, el vínculo conyugal ya formaba parte esencial de la configuración del delito de violación entre cónyuges, por lo que volver a utilizar esa misma circunstancia para duplicar la pena implicaba una doble valoración prohibida constitucionalmente.

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