HUB
Publicidad Responsiva - Banner Superior
Radar Inteligente
El Economista 26 May, 2026 00:22

Tumban excepciones a Ecosieg

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del penúltimo y último párrafos del artículo 239 b del Código Penal de Guanajuato que establecen que al padre, madre o tutor que obligue a un menor de edad o incapaz a recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual, la identidad o la expresión de género (Ecosieg) no se impondrá de dos a seis años de prisión y de 20 a 60 días multa, como al resto de infractores, y que si hay consentimiento informado otorgado por la víctima mayor de edad, no hay delito.

El referido artículo prevé que “a quien imparta u obligue” a recibir dicha corrección “se le impondrá de dos a seis años de prisión y de 20 a 60 días multa. Este delito se perseguirá de oficio”.

“Se entiende por esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional y se utilicen tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, médicas o cualquier método o tratamiento, que tengan por objeto anular o menoscabar la expresión o identidad de género o la orientación sexual de la víctima”.

Los dos párrafos que, por unanimidad, el máximo tribunal constitucional resolvió declarar su invalidez establecen:

“Cuando el sujeto activo del delito sea el padre, madre o tutor de la víctima, la pena aplicable será de 20 a 60 días multa y tratamiento psicoterapéutico integral por el tiempo que determine el juez.

“El consentimiento informado otorgado por la víctima mayor de edad excluye a este delito”.

Contenido Patrocinado