La implementación de la reforma laboral en plataformas digitales detonó un conflicto jurídico entre las empresas tecnológicas y los trabajadores de servicios de reparto. El conflicto es por el cumplimiento de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), un derecho que algunas empresas han comenzado a ejecutar. No obstante, otras ofrecen razones para no hacerlo en este ejercicio fiscal.
Sergio Guerrero, secretario general de la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación ha documentado disparidades en el comportamiento de las firmas que operan en territorio nacional.
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De acuerdo con los reportes de la organización, la empresa Rappi inició la dispersión de este beneficio económico entre los repartidores que cumplen con los requisitos de ley. No obstante, indicó que Uber afirmó que no cuenta con la obligación de realizar dicho pago durante este ejercicio fiscal.
Precisó que la postura de Uber se fundamenta en la exención contenida en la Ley Federal del Trabajo para empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
“La compañía sostiene que la razón social bajo la cual se encuentran registrados los trabajadores actualmente es de reciente constitución, lo que técnicamente la situaría fuera del periodo de obligatoriedad para el reparto de ganancias”, explicó Guerrero.
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La discusión jurídica que deberá resolver la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se centra en determinar si una modificación en la estructura corporativa o la creación de nuevas entidades legales para adaptarse a la reforma laboral invalida la antigüedad y los derechos generados por una actividad económica que lleva años desarrollándose en el país.
Por su parte, la empresa DiDi no ha emitido una postura oficial ni ha informado a su plantilla de colaboradores si procederá con el pago de esta prestación. Esta falta de comunicación mantiene en la incertidumbre a un sector de los trabajadores que aguardan definiciones sobre su situación laboral tras los cambios en la normativa mexicana.
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Expertos en derecho del trabajo señalan que este caso sentará un precedente sobre la interpretación de la ley en la economía colaborativa.
La autoridad laboral tendrá que definir si la creación de nuevas razones sociales constituye un inicio real de actividades o si se trata de una estrategia de sustitución patronal que no debería afectar el derecho al reparto de las utilidades generadas por el modelo de negocio global de las aplicaciones.