La identificación de conductas indeseables en las sociedades democráticas tiene –o debe tener– un objetivo puntual: diseñar y poner en práctica estrategias para combatirlas y, en términos ideales, erradicarlas. Y si no es para hacer eso, daría igual que no las identificáramos.
Lo anterior es tanto más cierto cuando hablamos de conductas que hemos clasificado como delitos. Porque cuando una conducta es ubicada en esta categoría, lo que hemos hecho es decir que se trata de un proceder particularmente dañino para la colectividad.