La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para discutir una propuesta que permitiría congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa en casos de lavado de dinero, bajo ciertas condiciones y con mecanismos posteriores de defensa para los afectados.
El proyecto será presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y será analizado por el pleno del máximo tribunal el próximo martes.
Qué plantea la propuesta que llegará a la Corte
La iniciativa busca declarar constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin autorización judicial previa cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Esta atribución deriva de la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, aprobada el 11 de marzo de 2022, que permite incluir a personas físicas o morales en una lista de personas bloqueadas y suspender de inmediato sus operaciones financieras.
Por qué la reforma fue impugnada
La reforma fue cuestionada mediante una acción de inconstitucionalidad presentada por senadores de oposición, quienes argumentaron que la medida viola derechos fundamentales, entre ellos:
- la presunción de inocencia
- el debido proceso
- la seguridad jurídica
También sostuvieron que el congelamiento de cuentas sin orden judicial invade las facultades del Ministerio Público, autoridad responsable de conducir investigaciones penales.
La Corte admitió el recurso desde mayo de 2022, y ahora deberá definir si la norma se ajusta o no a la Constitución.
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La postura de la ministra que impulsa el proyecto
En su propuesta, Loretta Ortiz Ahlf sostiene que la reforma no invade funciones del Ministerio Público, ya que la UIF no investiga delitos, sino que actúa de forma administrativa y preventiva, con base en indicios financieros que buscan proteger el sistema financiero.
De acuerdo con el proyecto, el congelamiento de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar que puede ser revisada y combatida por la persona afectada.
Cómo funcionaría el congelamiento de cuentas
El procedimiento descrito en la reforma establece una serie de plazos y garantías, entre ellos:
- Los bancos deben suspender de inmediato las operaciones de las cuentas señaladas.
- El titular de la cuenta debe ser notificado de la medida.
- La persona afectada cuenta con cinco días hábiles para solicitar audiencia ante la UIF.
- La UIF debe celebrar la audiencia en un plazo de diez días, con posibilidad de prórroga.
- Tras la audiencia, la autoridad tiene quince días para resolver si mantiene o levanta el bloqueo.
- La resolución debe notificarse en un máximo de diez días y puede ser impugnada conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Según el proyecto, la notificación inicial realizada por los bancos es válida, ya que se trata de una colaboración técnica, no de un acto directo de autoridad.
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El debate de fondo: seguridad financiera vs. derechos individuales
La discusión en la Corte plantea un debate central:cómo equilibrar la necesidad de actuar con rapidez contra operaciones financieras ilícitas con la protección de los derechos de los ciudadanos frente a posibles abusos de autoridad.
De aprobarse la constitucionalidad de la reforma, la UIF contaría con una herramienta más amplia para bloquear recursos sospechosos sin acudir primero a un juez.
Si se rechaza, el Congreso tendría que modificar la norma para asegurar que este tipo de medidas siempre cuenten con autorización judicial previa.