El empresario inmobiliario Octavio Jorge Cortés Jiménez, señalado por agredir a una recepcionista de un complejo ubicado en Santa Fe, podría enfrentar cargos por lesiones y daño a la propiedad en la Ciudad de México, además de posibles acusaciones por fraude inmobiliario en Sinaloa.
La agresión ocurrió el 29 de junio de 2026 en la recepción de Park Life Paradox, en la zona de Santa Fe. De acuerdo con las imágenes difundidas, el hombre se molestó porque la trabajadora no recibió un paquete, golpeó el mostrador, arrojó teléfonos y posteriormente persiguió a la empleada hasta derribarla y golpearla. La víctima presentó una denuncia y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México abrió una investigación.
La pena que podría recibir todavía no puede establecerse de manera definitiva. Dependerá de las lesiones certificadas por los peritos, la forma en que la Fiscalía clasifique la conducta y la decisión de un juez.
¿Cuántos años de cárcel podría recibir por golpear a la recepcionista?
El Código Penal de la Ciudad de México establece diferentes sanciones por el delito de lesiones, de acuerdo con el tiempo de recuperación y las consecuencias provocadas a la víctima.
Cuando las heridas tardan más de 15 días y menos de 60 días en sanar, la pena puede ir de seis meses a dos años de prisión. Si la recuperación supera los 60 días, la sanción puede alcanzar de dos años a tres años y seis meses.
Las penas aumentan cuando la agresión deja una cicatriz permanente en el rostro, disminuye las funciones de algún órgano o extremidad, provoca una deformidad, pone en peligro la vida o causa una afectación irreversible. En los casos más graves, el castigo puede llegar hasta ocho años de prisión.
La sanción podría aumentar hasta en dos terceras partes si el Ministerio Público y un juez determinan que las lesiones fueron calificadas, por ejemplo, al existir ventaja, alevosía o saña. La legislación considera ventaja, entre otros supuestos, cuando el agresor tiene superioridad física o continúa el ataque mientras la víctima se encuentra caída y él permanece de pie.
Sin embargo, corresponde a las autoridades determinar si alguna de estas agravantes se configura en el caso concreto. La existencia de un video no sustituye los dictámenes médicos, las declaraciones y las demás pruebas que deberán integrarse en la carpeta de investigación.
También podría ser acusado por dañar teléfonos y mobiliario
Además de las lesiones, la Fiscalía podría investigar un posible delito de daño a la propiedad por los teléfonos y objetos que presuntamente fueron arrojados durante la agresión.
En la Ciudad de México, las sanciones por este delito dependen del valor económico de los bienes afectados. El castigo puede ir desde una multa hasta siete años de prisión cuando el monto de los daños se encuentra en los rangos más elevados previstos por la legislación.
Para formular esta acusación sería necesario acreditar que los aparatos o el mobiliario sufrieron daños, establecer su valor mediante un peritaje y comprobar que fueron deteriorados intencionalmente.
Presuntos fraudes inmobiliarios abrirían otro frente penal
El caso podría complicarse si las autoridades de Sinaloa acreditan la participación del empresario en los presuntos fraudes inmobiliarios denunciados en Mazatlán.
Reportes periodísticos señalan que más de 80 personas habrían presentado denuncias relacionadas con desarrollos inmobiliarios que no fueron entregados pese a que los compradores realizaron pagos. Estas investigaciones son independientes de la agresión ocurrida en Santa Fe y, hasta ahora, no equivalen a una sentencia condenatoria.
El Código Penal de Sinaloa contempla penas de tres meses a dos años de prisión cuando la cantidad defraudada no supera determinado monto; de dos a seis años para cantidades intermedias, y de seis a 10 años cuando el valor del presunto fraude supera las mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
La sanción podría aumentar hasta en una tercera parte en determinados casos, como cuando una persona tiene a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y perjudica al propietario mediante la alteración de cuentas, contratos o el uso indebido de valores. La aplicación de esta agravante dependería de las características de cada operación inmobiliaria y de las pruebas presentadas por la Fiscalía.
Las posibles penas no se suman automáticamente
Aunque existan varias denuncias o delitos investigados, no es correcto sumar de manera automática las penas máximas por lesiones, daños y fraude.
Un juez tendría que determinar si se trata de delitos independientes, conductas continuadas o hechos relacionados, además de individualizar cada sanción según la gravedad, el grado de participación, los daños provocados y los antecedentes del acusado.
Los delitos señalados tampoco implican necesariamente prisión preventiva automática. El Ministerio Público tendría que solicitar una medida cautelar y demostrar que existe riesgo de fuga, peligro para la víctima, posible obstaculización de la investigación u otra circunstancia que justifique mantener al imputado en prisión mientras se desarrolla el proceso.
Hasta que exista una resolución judicial, Cortés Jiménez debe ser considerado inocente. Las investigaciones deberán establecer tanto su responsabilidad en la agresión contra la recepcionista como su posible relación con los casos inmobiliarios denunciados en Sinaloa.