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Publimetro 15 Jul, 2026 18:32

Ni Google se salva: TEPJF lo multa por ignorar plazos del INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad una multa de 10 mil 857 pesos contra Google Operaciones de México por responder fuera de plazo diversos requerimientos de información realizados por el Instituto Nacional Electoral (INE).

La sanción no está relacionada con el contenido de anuncios difundidos en la plataforma, sino con la entrega tardía de datos sobre servicios de publicidad y propaganda contratados por partidos políticos durante el proceso electoral local 2023-2024 en Veracruz.

El caso surgió durante la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña correspondientes a las candidaturas a la gubernatura y diputaciones locales de esa entidad.

Como parte de la fiscalización, el Consejo General del INE ordenó abrir un procedimiento oficioso contra Google debido a que la compañía no atendió dentro de los plazos establecidos las solicitudes formuladas por la Unidad Técnica de Fiscalización.

Pleno del TEPJF

Google respondió meses después de los requerimientos

Durante la investigación, la Unidad Técnica de Fiscalización envió a Google dos requerimientos y dos exhortos entre el 24 de enero y el 13 de febrero de 2024.

Las solicitudes buscaban obtener información relacionada con servicios de publicidad y propaganda de partidos políticos contratados a través de la empresa tecnológica.

Sin embargo, Google respondió hasta el 19 y 25 de abril de 2024, por lo que el INE determinó que los datos fueron entregados de manera extemporánea e impuso una multa de 10 mil 857 pesos.

La empresa impugnó la sanción al argumentar que sí había contestado los requerimientos y que la resolución del INE carecía de una adecuada fundamentación y motivación.

Además, sostuvo que la autoridad electoral debió imponerle solamente una amonestación o una sanción económica menor.

Responder tarde también constituye una infracción

A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior declaró infundados e inoperantes los argumentos presentados por Google y confirmó la resolución del INE.

El pleno explicó que la legislación electoral sanciona no solamente la negativa absoluta a proporcionar información, sino también su entrega incompleta, con datos falsos o fuera de los plazos señalados por la autoridad.

La conducta está contemplada en el artículo 447 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 229 Bis del Reglamento de Fiscalización.

De acuerdo con los magistrados, el hecho de que Google finalmente hubiera respondido no eliminó la infracción, pues la empresa incumplió con su obligación de atender en tiempo y forma los requerimientos de la autoridad fiscalizadora.

La Sala Superior también señaló que no es necesario acreditar un daño material para imponer una sanción, ya que basta con que la persona física o moral incumpla oportunamente el deber legal de entregar la información solicitada.

Cambio en Google | Source : Creada con IA

Retraso puso en riesgo la fiscalización electoral

El TEPJF consideró que la entrega tardía de información afecta los principios de certeza, legalidad y transparencia en la rendición de cuentas de los partidos políticos.

Asimismo, advirtió que este tipo de incumplimientos puede obstaculizar las investigaciones del INE y poner en riesgo su capacidad para fiscalizar el origen y destino de los recursos utilizados durante los procesos electorales.

Los magistrados determinaron que la multa estuvo debidamente fundada y motivada, debido a que el INE analizó las circunstancias del caso, calificó la falta como leve y tomó en cuenta la capacidad económica de Google Operaciones de México.

El tribunal precisó que los 10 mil 857 pesos corresponden a la multa mínima prevista en la normativa aplicable y que la sanción tiene una finalidad disuasoria, para evitar que empresas u otros particulares retrasen u obstaculicen futuras investigaciones electorales.

Con esta decisión, la Sala Superior confirmó tanto la comisión de la irregularidad como la sanción impuesta a Google dentro del expediente SUP-RAP-159/2026.

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