La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó su Primer Periodo Ordinario de Sesiones de 2026 y entrará en receso del 16 de julio al 2 de agosto. Durante esos 18 días no celebrará sesiones jurisdiccionales ordinarias, aunque una comisión integrada por dos ministros atenderá asuntos administrativos o judiciales considerados urgentes.
El tribunal aclaró que el receso no implica el cierre total de sus servicios. El plazo para presentar demandas de acción de inconstitucionalidad continuará corriendo, por lo que las autoridades y actores facultados deberán respetar los tiempos establecidos en la Constitución y la ley.
En contraste, quedarán suspendidos los plazos procesales relacionados con la tramitación de acciones de inconstitucionalidad ya presentadas, controversias constitucionales, juicios de amparo y otros expedientes. Las actividades ordinarias se reanudarán el lunes 3 de agosto, cuando iniciará el segundo periodo de sesiones de 2026.
¿Por qué la Suprema Corte entra en receso?
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Suprema Corte tiene dos periodos ordinarios de sesiones al año.
El primero inicia el primer día hábil de enero y concluye el último día hábil de la primera quincena de julio. El segundo comienza el primer día hábil de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena de diciembre.
Este calendario explica que el receso no es una medida extraordinaria, sino una pausa prevista por la ley para el funcionamiento anual del tribunal. Durante este periodo no se discutirán proyectos en el Pleno, aunque se mantiene personal de guardia para atender casos urgentes.
¿Quién atenderá los asuntos urgentes durante el receso?
Del 16 de julio al 2 de agosto operará la Comisión de Receso de la Suprema Corte, integrada por:
- La ministra Loretta Ortiz Ahlf
- El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía
Esta comisión no sustituye al Pleno ni resuelve todos los asuntos pendientes. Su función se limita a atender casos urgentes cuya resolución no pueda esperar hasta la reanudación de actividades.
La urgencia se determina según la naturaleza del asunto, los plazos involucrados y las posibles consecuencias de diferir su atención.
¿Qué plazos continúan corriendo?
La principal excepción durante el receso es el plazo para presentar una acción de inconstitucionalidad.
Este mecanismo permite impugnar normas generales que presuntamente contradicen la Constitución. Solo puede ser promovido por sujetos autorizados en el artículo 105 constitucional, como minorías legislativas, partidos políticos en materia electoral y organismos de derechos humanos.
La ley establece un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de la norma impugnada. Al tratarse de días naturales, el receso no detiene este periodo.
Por ello, quienes estén facultados deberán presentar sus demandas dentro del plazo correspondiente, aun cuando la Corte no esté en sesiones ordinarias.
¿Qué ocurre si el último día es inhábil?
Si el último día del plazo es inhábil, la demanda podrá presentarse el siguiente día hábil. En materia electoral, todos los días se consideran hábiles, lo que implica plazos más estrictos.
¿Qué plazos quedarán suspendidos?
Durante el receso no correrán los plazos procesales relacionados con:
- Acciones de inconstitucionalidad en trámite
- Controversias constitucionales
- Juicios de amparo competencia de la Corte
- Recursos y otros asuntos jurisdiccionales
Esto significa que los expedientes ya iniciados quedarán en pausa, salvo aquellos considerados urgentes por la Comisión de Receso.
¿Dónde se podrán entregar documentos?
La Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia atenderá de 8:00 a 16:00 horas, con guardias fuera de ese horario.
También estará disponible el correo institucional:
CorrespondenciaSCJN@mail.scjn.gob.mx
Este canal sirve para consultas administrativas y sobre sistemas tecnológicos, como expedientes, notificaciones, sentencias o servicios de correspondencia.
¿Se pueden presentar demandas por correo electrónico?
No. La Suprema Corte precisó que ese correo no está habilitado para recibir demandas, recursos o promociones jurisdiccionales.
Estos documentos deben presentarse mediante los mecanismos oficiales establecidos en el Acuerdo General 1/2025, ya que enviarlos por correo podría invalidar su recepción legal.
¿Funcionará el buzón judicial durante el receso?
Sí. El buzón judicial del edificio sede estará disponible para asuntos electorales y acciones de inconstitucionalidad.
Operará de 9:00 a 24:00 horas, incluso en días inhábiles, lo que permite presentar escritos sujetos a plazos que siguen corriendo durante el receso.
La sede se ubica en Pino Suárez número 2, en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
¿Cuándo reanudará sesiones la Suprema Corte?
La Suprema Corte retomará sus actividades ordinarias el lunes 3 de agosto de 2026, cuando iniciará el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.
Este periodo se extenderá hasta la primera quincena de diciembre. El tribunal informó que ya están disponibles las listas de asuntos programados para las próximas sesiones.
El receso de la Suprema Corte no implica la suspensión total de sus funciones. Durante este periodo se mantendrán servicios esenciales, atención administrativa y mecanismos para recibir escritos urgentes.
La principal consideración es que los plazos para presentar acciones de inconstitucionalidad seguirán corriendo, mientras que los procesos en trámite quedarán suspendidos hasta el reinicio de actividades el 3 de agosto.