La resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) mediante la cual se confirmó, la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitida en un procedimiento administrativo sancionador, mediante la cual se impuso a Google Operaciones de México, una multa de 10,857 pesos llamó la atención sobre las obligaciones de las plataformas tecnológicas en internet en controversias relacionadas con fiscalización de campañas y publicidad digital.
El asunto resuelto este miércoles por el TEPJF se originó a partir del dictamen y resolución emitidos por el Consejo General del INE respecto de irregularidades encontradas en los informes de ingresos y gastos de precampañas de los partidos políticos a los cargos de gubernatura y diputaciones locales en el proceso electoral local ordinario 2023-2024 en Veracruz.
En su resolución, el Consejo General ordenó el inicio de un procedimiento oficioso contra Google, por la omisión de dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE (UTF).
Lo que ocurrió fue que, durante la investigación, la UTF formuló dos requerimientos y dos exhortos, notificados entre el 24 enero y el 13 de febrero, del 2024, relacionada con información sobre servicios de publicidad y propaganda de partidos políticos.
No obstante, Google desahogó los requerimientos hasta el 19 y 25 de abril de 2024, por lo que la autoridad electoral consideró que la información fue presentada fuera de los plazos otorgados y le impuso una multa.
Google alegó que la resolución estaba indebidamente fundada y motivada porque sí respondió a los requerimientos y que la sanción fue indebidamente individualizada, por lo que debió imponerse una amonestación o una multa mínima.
La Sala Superior declaró infundados e inoperantes los agravios y confirmó la resolución impugnada.
El Pleno sostuvo que la infracción que se le atribuye a Google se encuentra prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Reglamento de Fiscalización, los cuales sancionan a cualquier persona física o moral que se niegue a entregar información requerida por el INE, la entregue incompleta, con datos falsos o fuera de los plazos señalados en el requerimiento.
Google- INE y TEPJF: una relación caracterizada por tensiones
Las tensiones entre las autoridades electorales y Google están relacionadas con las obligaciones que tienen las plataformas tecnológicas en internet para cooperar con la autoridad cuando se investiga dinero invertido en plataformas en línea y se implementan recursos para proteger derechos de personas.
La autoridad requiere datos de cuentas que pagan pauta electoral, montos facturados, de georeferenciación o público objetivo.
Cuando receptores de pautas publicitarias no entregan en tiempo y forma la información requerida, el INE, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización inicia procedimientos administrativos sancionadores que en algunos casos derivan en impugnaciones y los asuntos los debe resolver el TEPJF.
Otros recursos en los que los operadores de plataformas de redes sociales en los que se ven involucrados son los Procedimientos Especiales Sancionadores, generalmente derivados de solicitudes de partidos o candidatos que buscan que el INE determine medidas cautelares para bajar de manera inmediata videos o publicidad que consideran les afecta, por ejemplo, por contener mensajes calumniosos o constitutivo de violencia política en razón de género.
En distintos momentos la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ha resuelto medidas cautelares por probable vulneración al principio de equidad en la contienda, la supuesta comisión de hechos que podrían constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), y por la presunta vulneración al interés superior de la niñez y ha ordenado eliminar publicaciones de redes sociales.
También se retrasó en entrega de información a Cofece
Google también ha estado involucrada en otros litigios relacionados con retrasos en la entrega de información en otras instancias judiciales.
El 16 de junio pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a esa empresa contra los plazos que establece la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para la entrega de información en investigaciones por posibles prácticas monopólicas.
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Cofece cierra el caso contra Google México y la libra de multa que pudo haber sido millonaria
La Corte consideró que la pretensión de Google de que se le concedieran prórrogas indefinidas dejaría sin contenido el periodo de investigación contemplado en la ley en la materia.
En enero de 2025, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) que recientemente fue sustituida por la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA), requirió información a Google que, luego de agotar el plazo de 10 días y la prórroga que solicitó de otros 10 días, no entregó los datos y pidió más tiempo alegando el volumen de los datos solicitados. La Cofece rechazó darle más tiempo y le impuso una multa de dos millones de pesos.
Ante esa situación, Google interpuso un amparo que le fue negado. El asunto llegó hasta la SCJN que confirmó que los plazos de la ley son constitucionales.
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