Publican nuevas reglas para las elecciones del 2027
Entró en vigor la reforma electoral que aprobó la Legislatura de Querétaro en días pasados, luego de que los cambios fueron publicados en el periódico oficial La Sombra de Arteaga. Con lo cual, se establecen nuevas reglas para las elecciones del 2027 en materia de paridad, violencia política, medios digitales, entre otros temas.
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Entre el paquete de iniciativas que incluye esta reforma destaca que los 18 municipios solo tendrán un síndico y no dos como se cuenta actualmente; además, no podrán exceder las 15 regidurías.
Contra la violencia política
Con la reforma, los partidos políticos deberán abstenerse de cualquier expresión que calumnie a las personas en la propaganda política electoral que difundan o que implique violencia política o violencia política contra las mujeres en razón de género, lo cual incluye los digitales o mediáticos.
Propaganda amigable con el medio ambiente
La propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
Souvenirs
Durante la precampaña está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios, salvo los que estén elaborados de materiales textiles; también se prohíbe la promoción y publicidad de la precandidatura, de forma fija o móvil, en anuncios espectaculares gráficos de gran formato, lonas, bardas, pantallas, vehículos, cápsulas de cine y otras análogas.
Paridad
Las listas de candidaturas de representación proporcional de diputaciones y ayuntamientos se integrarán por fórmulas alternando los géneros en cada una de ellas hasta agotar las mismas, y en cada proceso electoral se deberá alternar el género de la persona propietaria que encabece las listas, con relación al proceso electoral inmediato anterior.
Tratándose de partidos políticos de nueva creación, la conformación de las listas de candidaturas de representación proporcional de diputadas y diputados y Ayuntamientos preferentemente deberá encabezarse por mujeres.
Los partidos políticos tienen la obligación de no registrar exclusivamente candidaturas de mujeres en aquellos distritos o municipios en los que tuvieran los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral inmediato anterior.
Se exceptúa de lo anterior a los partidos políticos que contiendan en su primera elección.
En ningún caso, los partidos políticos podrán registrar exclusivamente mujeres en los tres municipios o distritos con votación más baja de cada bloque.
Adicionalmente, los partidos políticos deberán garantizar la postulación de mujeres para que encabecen las planillas de ayuntamientos en al menos dos de los municipios donde históricamente no han sido electas por voto popular como presidentas municipales.
Reelección
Para el proceso electoral del año 2027, los partidos políticos podrán postular personas para elección consecutiva indistintamente del género, siempre que se cumpla el principio de paridad en el registro de candidaturas. La reelección ya no estará permitida en las elecciones del 2030.
Son algunos de los cambios que ya están en vigor.
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Con información de Irán Hernández