PACHUCA, HGO, 31 de julio de 2026- Debido a que presentaron el juicio fuera de los plazos legales, la Sala Regional Ciudad de México ya no analizó de fondo la queja que promovieron regidores de Progreso de Obregón contra la decisión de la presidenta municipal, Lorena Estrada Flores, de adoptar medidas extraordinarias para el uso de la voz o posibles desacatos por parte de los integrantes del cabildo durante la celebración de sesiones.
Inicialmente, los asambleístas, Honorina Hernández Juárez, Micaela Soraida Gálvez Juárez, María Guadalupe Martínez Rodríguez, Francisco Javier Cadena Gómez y José Luís Hernández Uranga, promovieron el juicio TEEH-JDC-071/2026, en el que denunciaron a la alcaldesa, secretario general y director de comunicación social por la aprobación de los puntos seis y siete en la sesión del 12 de junio.
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En ellos determinaron que los micrófonos permanecerán desactivados de manera predeterminada y únicamente serán habilitados durante el uso legal de la voz y de los integrantes del ayuntamiento, así como el relativo a que cuando un asambleísta incurra en conductas que alteren el orden de la sesión, desacate de manera reiterada los llamados al orden emitidos por el moderador, una vez realizados tres llamados al orden, se podrán adoptar medidas extraordinarias.
Dichos puntos fueron aprobados por mayoría simple de los integrantes de cabildo, con seis votos a favor y cinco en contra, por lo que, los regidores inconformes denunciaron presuntas vulneraciones a sus derechos político electorales, limitación a sus posibilidades de intervención, deliberación, fiscalización y participación política dentro del órgano de gobierno municipal, así como la obstaculización al ejercicio efectivo de los cargos públicos conferidos.
Sin embargo, en la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) desechó la demanda porque los actos impugnados constituían cuestiones de organización interna del cabildo y, en consecuencia, concluyó que no existía vulneración al derecho político electoral de los promoventes.
De ahí que recurrieron a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para controvertir la determinación del órgano jurisdiccional hidalguense, mediante el expediente SCM-JDC-250/2026, pero al interponerlo fuera de los plazos legales, cuatro días después de la notificación del veredicto local, los magistrados descartaron su valoración.