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CódigoQro 24 Aug, 2026 05:00

Sepultura digna…

En el semanario “Desde la fe”, el pasado 15 de agosto, la Arquidiócesis de México puso el dedo en la llaga en un tema del que poco se habla. “Que ningún bebé se quede sin sepultura”, fue el título. En su editorial, la Arquidiócesis asegura que no busca ahí discutir la situación que provocó la muerte, porque cada circunstancia debe ser comprendida en su propia complejidad. “La muerte de un bebé confronta con uno de los dolores más difíciles de nombrar. Puede ocurrir durante la gestación, al momento de nacer o en los primeros días de vida; puede llegar por enfermedad, por una complicación inesperada, por un aborto o como consecuencia de la violencia”. Pero, sostiene, lo que no cambia es que el cuerpo humano, después de la muerte, debe ser tratado con respeto, por su propia dignidad humana; y pregunta: ¿Qué ocurre con aquellos bebés que son abortados o aquellos que nadie reclama? y refiere la existencia de asociaciones (como Inocentes de María en Jalisco, vinculada con Provida), que, mediante acuerdos con autoridades locales, reciben los restos de bebés abortados o que no fueron reclamados para darles una “sepultura digna”. Y llamó a autoridades sanitarias, forenses y de los gobiernos locales a establecer mecanismos para que, “una vez cumplidos todos los procedimientos legales y periciales correspondientes, permitan entregar los cuerpos o restos de bebés no reclamados a instituciones y asociaciones debidamente acreditadas que estén dispuestas a darles sepultura”. Adentrarse en registros y conceptos resulta complejo, la muerte fetal y el aborto inducido son categorías clínicas y estadísticas separadas. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), al año se produce una muerte prenatal cada 16 segundos; y seis de cada 10 embarazos imprevistos se interrumpen voluntariamente. Sobre la muerte fetal, el Inegi señala en sus estadísticas: “Es la muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que, después de la separación, el feto no respira ni da ninguna señal de vida, como latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria”. Cabe subrayar que la Secretaría de Salud del gobierno federal actualizó el denominado Certificado de Muerte Fetal, por lo que, a partir del 2022, el Inegi dejó de incluir en sus tabulados la variable “Tipo de Aborto”, que clasificaba los tipos de expulsión como: aborto espontáneo, aborto provocado o inducido o aborto terapéutico. Según las “Estadísticas de Defunciones Fetales del Inegi” del 2025 y que este mes serán actualizadas, en 2024 hubo en el país 22 mil 031 muertes fetales; la tasa nacional de embarazos que terminaron en muerte fetal fue de 62.9 por cada 100 mil mujeres en edad fértil. Sobre el procedimiento de expulsión o extracción, el parto vaginal espontáneo fue el que registró más casos, con 59.2 por ciento; le siguió la cesárea, con 18.1 por ciento. En cuanto a la duración del periodo de gestación, las muertes fetales intermedias (20 a 27 semanas) representaron el mayor porcentaje de casos, con 37.8 por ciento; siguieron las tardías (28 semanas y más), con 34.5 por ciento, y las precoces (12 a 19 semanas), con 27.1 por ciento. El Observatorio de Aborto Seguro (OBSERVAS) reportó que en México, en 2024, se realizaron 71 mil 989 atenciones de aborto en los servicios de las secretarías de salud estatales y del IMSS-Bienestar. La “Ley general de salud” establece: “Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal. En el caso de que el cadáver del feto no sea reclamado dentro del término que señala el artículo 348 de esta ley, deberá dársele destino final. Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la autoridad de Salud conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables (…)”. El reglamento de la “Ley general de salud” en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos considera como embrión al “producto de la concepción hasta la décimo tercera semana de gestación”, y como feto “al producto de la concepción a partir de la décimo tercera semana de gestación, hasta su expulsión del seno materno”. Señala, asimismo, que “Las disposiciones generales sobre cadáveres serán aplicadas, en su caso, a los de embriones y fetos”. La citada “Ley general de salud” determina que “Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración”. En tanto, la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 clasifica los tejidos y restos fetales de abortos clínicos que no hayan sido reclamados para sepelio particular como “residuos patológicos” y ordena su incineración obligatoria en hornos especializados para evitar riesgos sanitarios. Pero, más allá de la normatividad, hablar de “sepultura digna” depende del concepto que se tenga del ser humano en el útero de la madre… y esa reflexión filosófico-antropológica sigue siendo, en el fondo, ¡la gran discusión! ¡Carajo! ¿Qué más tiene que pasar?
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