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Quadratin 09 Apr, 2026 08:29

La agenda del T-MEC y los trabajadores cetemistas (Parte II)

La cuestión laboral

En la configuración del TLCAN de la década de los noventa del siglo pasado se subestimaron temas que serían abordados y cuestionados por sindicalistas y ambientalistas al interior de cada país. El énfasis puesto para eliminar barreras al comercio dejaría de lado esos temas bajo la perspectiva de que generarían distorsiones en el funcionamiento del nuevo mercado liberado y que las discrepancias y asimetrías en las regulaciones laborales y ambientales entre países favorecería a algunos actores en detrimento de otros.

Recordemos desde el lado estadounidense las fuertes presiones de los sindicatos vinculados a la industria automotriz, a la industria del transporte, a los productores agrícolas principalmente, que argumentaban que el libre comercio se convertía en una amenaza para la viabilidad y fortaleza de sus empresas y sus correspondientes fuentes de trabajo.  

Estos temas, los laborales y ambientales, serían retomados con gran fuerza en la renegociación de 2020 que sustituyó al TLCAN por el TMEC teniendo como factores políticos la irrupción en su primera presidencia de Donald Trump y su narrativa de “volver a hacer grande a América” y la transición Peña Nieto-López Obrador en nuestro país. Así, aparecerían dentro del TMEC y después de múltiples negociaciones los famosos capítulos 23 y 24 referidos a las cuestiones laborales y ambientales respectivamente.

Específicamente para el capítulo 23 del TMEC se incluyeron temas que motivaron la reconfiguración de instituciones, reformas a marcos normativos y regulatorios encaminados a generar mercados laborales que responda a las exigencias e imperativos consagrados en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y vinculados con la libertad de asociación, eliminación del trabajo forzoso, negociación colectiva, erradicación de la discriminación laboral, principalmente.  

Estamos de acuerdo con las afirmaciones que sostienen que el TMEC incorporó nuevos marcos legales y técnicos más estrictos con implicaciones y responsabilidades para todos los actores involucrados, desde autoridades gubernamentales, fabricantes, exportadores, importadores, y por lo tanto ahora también sindicatos y organizaciones de trabajadores.

Es de destacar que en el andamiaje institucional del capítulo 23 del TMEC se estableció el Consejo Laboral integrado por las autoridades gubernamentales de cada país en materia comercial y laboral, el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida que se encarga de resolver la eventual negativa de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva y Comités de Asesoría Laboral.

El gobierno de México ha definido como una prioridad el cumplimiento y la adecuada implementación de los compromisos establecidos en el capítulo 23 del TMEC y con dicho objetivo se llevó a cabo la “Reforma Laboral” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019 y que empezó a implementarse a partir de noviembre de 2020.

Cumplimiento de dichos compromisos que solo será posible con una decidida participación de la representación de los trabajadores, de una ruta colaborativa entre autoridades, trabajadores y patrones.

Es importante señalar que de tiempo atrás se estableció el famoso “Cuarto de Junto” donde el sector empresarial asesora y opina en temas de su interés a los negociadores del gobierno. Dada la trascendencia del capítulo 23 del TMEC consideramos que es pertinente un “Cuarto de Junto” con representantes sindicales opinando sobre los temas que conciernen a los trabajadores y a sus derechos laborales.  (Continuará)

Por Juan Huerta Peres
Secretario de Asuntos Económicos, de Acción Ocupacional y Desarrollo Productivo de CT M

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