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Quadratin 10 Apr, 2026 09:18

Complejidad y antifragilidad jurídica, sin capitalismo

Los sistemas jurídicos contemporáneos enfrentan una crisis estructural, pues las contradicciones constitutivas del capitalismo han rebasado las capacidades públicas de satisfacción de necesidades, gestión de externalidades y contención de conflictos, sin posibilidad de que reformas normativas y ajustes institucionales resuelvan la quiebra interna de la sociedad burguesa.

En estas circunstancias, la positividad de las prescripciones legales queda en vilo, con la amenaza latente de una potencial desobediencia generalizada. Como respuesta, cierto sector de la comunidad jurídica ha promovido la adopción de categorías como “complejidad” y “antifragilidad”. Tal acción no responde a una simple actualización teórica para el tratamiento del fenómeno jurídico, sino a un intento de neutralización ideológica que busca desplazar la reflexión sobre las causas materiales de la crisis hacia la atención técnica de sus efectos.

La maquinización del Derecho es el concepto que da cuenta de la realidad a la que estos académicos se refieren con eufemismos. La inteligencia artificial y el gobierno algorítmico permiten absorber perturbaciones sin cuestionar los fundamentos del orden jurídico vigente. Así, se construye una antifragilidad técnica, necesaria para que el capitalismo trascienda sus propias crisis, a costa de renunciar a la antifragilidad social, que exige un Derecho que no entregue a las máquinas la solución de los problemas sociales, en particular la distinción entre lo justo y lo injusto.

La tecnificación progresiva de la juridicidad del capital puede resguardar mejor la reproducción de las relaciones de explotación y dominio, pero no resolverá las contradicciones fundamentales del capitalismo ni promoverá su transformación de raíz. Si el problema del Derecho radica en una cierta incapacidad técnica para procesar la información con velocidad, la solución intuitiva del pensamiento jurídico de vanguardia es un sistema que opere con la eficiencia de una máquina, con alta capacidad predictiva orientada a la optimización estadística. En cambio, la crítica avanza en otro sentido, pues le corresponde desenmascarar este fetichismo jurídico tecno-informático y los lugares comunes que lo acompañan.

El orden jurídico de la sociedad burguesa expresa las aporías constitutivas del capitalismo, pues es una mediación institucional que garantiza la lógica del valor, pero es incapaz de consolidar la estabilidad social que requiere la acumulación de capital. La amenaza de una revolución proletaria priva a la sociedad burguesa de la paz ficticia que pregonan los ideólogos del Estado de Derecho.

Si la crisis del Derecho fuese meramente técnica, la respuesta sería una mayor sofisticación adaptativa del sistema jurídico. Sin embargo, al tratarse de una crisis estructural, la búsqueda de una mayor “inteligencia” sistémica no solo resulta insuficiente, sino que agrava el problema al perfeccionar los mecanismos de reproducción de un orden social que genera su propia ruina. La pregunta pertinente no es cómo lograr que el Derecho sea más adaptable, sino a qué intereses sirve dicha adaptación.

Para explicar la maquinización del Derecho, la teoría jurídica convencional ha adoptado categorías de otras disciplinas, entre ellas “complejidad” y “antifragilidad”. Aunque estos términos poseen consistencia epistemológica en sus campos de origen, su extrapolación al ámbito jurídico opera como una maniobra de neutralización ideológica.

Estas categorías son presentadas como herramientas epistémicas, pero también como propiedades de algunos sistemas, conforme a las cuales el procesamiento de las perturbaciones no implica el cuestionamiento de sus causas. Se produce así una operación de neutralización: la “complejidad” deja de ser una propiedad de las relaciones sociales históricas y se convierte en una variable técnica gestionable. La “antifragilidad”, por su parte, se reduce a la capacidad del orden jurídico para persistir bajo condiciones adversas. En lugar de explicar la crisis, se administra; en lugar de comprender la contradicción, se gestiona.

La incorporación de los conceptos de “complejidad” y “antifragilidad” al discurso jurídico contemporáneo no constituye una actualización teórica, sino una operación de neutralización ideológica: desplaza el análisis de las contradicciones estructurales del capitalismo hacia la gestión técnica de sus efectos.

El Derecho no es un sistema complejo en abstracto, sino un producto cultural históricamente determinado, que expresa y estabiliza relaciones sociales de producción en contextos concretos de lucha de clases. La crisis de los sistemas jurídicos contemporáneos no puede explicarse mediante categorías deshistorizadas que descartan las fallas estructurales de la juridicidad del capital.

El silencio y las evasiones prueban los sesgos detrás de las teorías psicologistas y modelos matematizantes que hoy se postulan desde la academia, a partir de un naturalismo vulgar que cercena el pensamiento crítico para instalar un pensamiento jurídico débil en las escuelas de Derecho.

Bajo tales circunstancias, conceptos como “complejidad” y “antifragilidad” funcionan como cortinas de humo que evitan discutir las contradicciones constitutivas del capitalismo, que son materiales y prácticas, no simplemente teóricas. Estos términos se convierten en abstracciones vacías cuando se desvinculan del horizonte histórico-cultural al que pertenecen.

Así como la “complejidad” no da cuenta del desarrollo capitalista ni la “antifragilidad” aborda su crisis, el constructivismo jurídico es incapaz de cuestionar el orden jurídico burgués y su andamiaje epistémico. Resulta sorprendente cómo este academicismo intelectualiza la realidad del capitalismo contemporáneo con expresiones farragosas, mientras evita hablar con transparencia de la lucha de clases o de las contradicciones inmanentes del mundo moderno.

La propuesta de un “Derecho antifrágil” es una apuesta académica orientada a fortalecer la dirección técnica del Estado, pero el asunto de fondo es la fragilidad social que resulta de las contradicciones constitutivas de la modernidad capitalista.

De igual manera, la “complejidad” no es una propiedad abstracta de los sistemas jurídicos, sino una categoría vinculada a la modernidad capitalista que debe explicarse a partir de su propio contexto histórico y cultural.

El Derecho puede ser algo más que un instrumento de administración técnica de las relaciones sociales en el contexto del capitalismo mundial. Un orden jurídico diseñado para que los algoritmos eviten las distorsiones no es un avance para la justicia ni para la humanidad; es una capitulación intelectual disfrazada de progreso. Los sistemas jurídicos no necesitan volverse antifrágiles bajo la lógica de la máquina, pero los juristas sí necesitan recuperar la capacidad de interrogar los límites y condiciones de posibilidad del Derecho moderno, en el entendido de que la antifragilidad social solo puede alcanzarse en una modernidad alternativa, esto es, no capitalista.

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