MORELIA, Mich., 15 de abril de 2026.- A un año de la extinción del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Imaip), el Congreso de Michoacán aprobó este miércoles la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, con un retraso cercano a seis meses respecto del plazo legal de 120 días, fijado para adecuar el marco normativo tras la desaparición del órgano garante.
La emisión de la ley fue aprobada con el rechazo del PAN, que, en voz de la diputada Teresita Herrera Maldonado, cuestionó que este marco normativo centraliza el manejo de la información pública, pues entrega el control a la discrecionalidad de las entidades contraloras, que serán subordinadas al Ejecutivo del estado. También votó en contra el PRI; al final sumaron 26 sufragios a favor y 4 en contra.
En favor del dictamen habló el diputado presidente del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el perredista Conrado Paz Torres, quien aunque reconoció que existen "muchos retos", aseguró que este marco normativo constituye "un paso firme" hacia la consolidación de un Michoacán más transparente.
El decreto que dio origen a este proceso fue publicado el 30 de abril de 2025 y estableció un plazo de 120 días para emitir las adecuaciones legales correspondientes, mismo que venció el 27 de octubre de ese año sin que el Congreso concretara la nueva legislación, lo que derivó en un periodo de transición institucional sin un marco jurídico plenamente actualizado.
Desde entonces, Michoacán operó bajo un esquema provisional en el que las contralorías comenzaron a asumir funciones de transparencia de manera operativa, incluso antes de contar con sustento legal completo.
En febrero de 2026, la Secretaría de Contraloría del Estado reconocía que se mantenía a la espera de la legislación secundaria que debía emitir el Congreso para formalizar a los nuevos órganos garantes tras la desaparición del IMAIP.
El titular del órgano, Francisco Ramírez Flores, explicó que no se trataba de órganos internos de control tradicionales, sino de nuevas autoridades con facultades para resolver recursos e impugnaciones en materia de acceso a la información, y que la dependencia asumiría esa función para el Poder Ejecutivo y los municipios.
En ese momento, existían alrededor de 2 mil 100 recursos heredados del IMAIP que permanecían suspendidos en espera de un marco legal que permitiera su atención formal. Aunque el derecho de acceso a la información seguía operando, el Contralor urgía al Congreso a emitir la legislación pendiente para evitar que se prolongara el rezago en la resolución de estos casos.
Y es que, ya desde abril de 2025 se preveía que la Contraloría del Congreso y las áreas homólogas en otros entes públicos absorberían atribuciones como la atención de solicitudes y la resolución de recursos de revisión, en sustitución del órgano garante extinto.
La nueva ley formaliza ese cambio de modelo y consolida a las contralorías como autoridades garantes. La Secretaría de Contraloría del Estado se convierte en la instancia rectora en el ámbito local, mientras que las contralorías internas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los órganos constitucionales autónomos asumirán esa función en sus respectivos ámbitos de competencia.
Uno de los aspectos más relevantes del rediseño es que la persona titular de la autoridad garante local será nombrada y removida libremente por el Ejecutivo estatal, lo que modifica la naturaleza del sistema de transparencia al pasar de un esquema con órgano autónomo a uno bajo estructuras de control interno.
La legislación establece un catálogo de facultades para estas nuevas autoridades, entre ellas la resolución de recursos de revisión promovidos por ciudadanos, la imposición de medidas de apremio y sanciones por incumplimientos, la verificación de obligaciones de transparencia y la promoción del acceso a la información.
Asimismo, se crea el Subsistema de Transparencia de Michoacán, encabezado por la Secretaría de Contraloría e integrado por contralorías de los tres poderes, órganos autónomos y representación municipal, en coordinación con el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública.
En cuanto a su alcance, la ley amplía el universo de sujetos obligados, al incluir no sólo a dependencias públicas, sino también a cualquier persona física o moral que ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, lo que implica nuevas obligaciones de transparencia para particulares en determinadas condiciones.
La norma mantiene el principio de máxima publicidad como eje rector y establece que toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, salvo excepciones previstas en la ley, además de incorporar criterios de accesibilidad, inclusión y transparencia con sentido social.
Entre las obligaciones que deberán cumplir los sujetos obligados se encuentran la publicación periódica de información sobre estructura orgánica, remuneraciones, contratos, programas, ejercicio del gasto y uso de recursos públicos, así como la implementación de mecanismos para facilitar el acceso a la información en formatos claros y accesibles.
El dictamen que sustenta la ley señala que esta reforma responde a la modificación constitucional federal de diciembre de 2024, que ordenó la simplificación orgánica del Estado, la eliminación de duplicidades y la redistribución de funciones, lo que derivó en la desaparición de los órganos garantes de transparencia y obligó a las entidades federativas a armonizar su legislación.
La aprobación de esta ley cierra formalmente el proceso de transición iniciado con la extinción del IMAIP, pero lo hace tras meses de retraso legislativo y en medio de un rediseño institucional que traslada la garantía del derecho de acceso a la información desde un órgano autónomo hacia instancias de control interno del propio Estado.
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