MORELIA, Mich., 22 de abril de 2026.- A cinco semanas de que venza el plazo legal para modificar el marco electoral rumbo al próximo proceso, diputados de la 76 Legislatura presentaron un paquete de al menos ocho iniciativas de reforma al Código Electoral de Michoacán.
En sesión pública celebrada este miércoles, seis de estas iniciativas fueron turnadas directamente a la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, y sólo en dos casos se fijaron posicionamientos en tribuna, en medio de un proceso que se sostiene en un supuesto parlamento abierto sin visibilidad pública ni convocatoria abierta a medios de comunicación.
Las iniciativas son impulsadas principalmente por los diputados Diana Mariel Espinoza Mercado, Juan Carlos Barragán Vélez, Antonio Tzilacatzin Carreño Sosa y, en varios casos, también por Octavio Ocampo Córdova, quienes plantean una revisión de gran calado sobre las reglas de competencia, la operación del árbitro electoral, la elección judicial, el régimen sancionador y los derechos político electorales en Michoacán.
De acuerdo con los propios documentos, el paquete deriva de mesas de trabajo iniciadas desde el 17 de febrero de 2026, con una segunda reunión el 24 de febrero y posteriores encuentros entre legisladores, autoridades electorales y áreas técnicas.
Pero, pese a que en las exposiciones de motivos se habla de parlamento abierto y trabajo institucional, no existe registro mediático consistente sobre esas sesiones ni evidencia pública de ejercicios abiertos de deliberación, lo que coloca en tensión el discurso de apertura con la práctica legislativa.
El margen es mínimo y el momento político no es menor. La legislación electoral obliga a que las reformas se aprueben con antelación suficiente al inicio del proceso, por lo que el Congreso entra a una zona de presión legislativa con apenas cinco semanas para discutir, modificar y eventualmente aprobar un paquete que toca los cimientos del sistema electoral local.
En el fondo, las iniciativas configuran una reingeniería técnica y política del modelo electoral michoacano.
Uno de los puntos más sensibles es la reforma a los artículos 157, 158, 339 y 341 del Código Electoral, promovida por Diana Mariel Espinoza Mercado, Juan Carlos Barragán Vélez y Toño Carreño.
La propuesta mantiene la paridad de género como resultado obligatorio, pero acota la intervención del Instituto Electoral de Michoacán, al establecer que el IEM no podrá cuestionar, sustituir ni imponer el método interno de selección de candidaturas de los partidos, sino únicamente verificar el resultado final del cumplimiento de la paridad y demás requisitos legales.
La señal política es clara: menos margen para la autoridad administrativa y más control para los partidos en su vida interna. Bajo el argumento de blindar la certeza jurídica y evitar discrecionalidad, la iniciativa devuelve a los institutos políticos un espacio que había sido materia de revisión por la autoridad electoral.
A la par, los mismos promoventes impulsan una reforma a los artículos 51, 56, 57 y 58 del Código Electoral para reorganizar al Instituto Electoral de Michoacán. El planteamiento no se queda en ajustes de forma. Busca redefinir atribuciones de sus órganos, fortalecer áreas estratégicas, profesionalizar perfiles y corregir lo que el propio diagnóstico legislativo describe como dispersión de funciones, necesidad de mayor coordinación, actualización tecnológica y fortalecimiento operativo.
Ahí está uno de los núcleos de la discusión: sí le meten mano al IEM. No en el sentido simplista de una intervención directa, sino mediante una reconfiguración de su estructura interna, su distribución de competencias y su funcionamiento institucional. Es una cirugía legal sobre el árbitro electoral, planteada bajo la lógica de eficiencia, modernización y claridad administrativa.
Otro de los bloques de mayor calado se refiere a la elección de personas juzgadoras. En una iniciativa firmada por Espinoza Mercado, Barragán Vélez, Tzilacatzin Carreño Sosa y Octavio Ocampo Córdova, se propone adicionar el artículo 230 Bis para establecer un régimen específico de infracciones en materia de propaganda electoral para los procesos del Poder Judicial.
La propuesta prohíbe a personas aspirantes y candidatas contratar espacios en medios, realizar actos anticipados de campaña, difundir propaganda calumniosa o denigrante, entregar beneficios, coaccionar el voto, colocar propaganda en espacios prohibidos o vincular candidaturas judiciales con partidos políticos o agrupaciones.
También prohíbe la intervención de partidos, personas servidoras públicas, sindicatos, ministros de culto, medios y otros actores que pudieran incidir en el proceso, con el propósito de blindar la independencia judicial y mantener un modelo apartidista.
El mismo bloque impulsa además reformas a los artículos 361, 362, 363, 396 y 397 para precisar etapas, actos definitivos e impugnaciones en la elección judicial.
El argumento es que el modelo nació con vacíos operativos, falta de claridad sobre las etapas del proceso y condiciones limitadas para que las candidaturas ejerzan su derecho de defensa.
La reforma plantea definir mejor el acto definitivo susceptible de impugnación, garantizar notificación personal a candidaturas y prever plazos reales para controvertir resultados.
En materia operativa, el paquete incluye una reforma a los artículos 192, 193, 207 y 215 del Código Electoral, también suscrita por Espinoza, Barragán, Tzilacatzin y Ocampo, para ajustar la logística electoral.
Ahí se propone actualizar el lenguaje de las boletas, ampliar de 35 a 40 días el plazo previo a la jornada electoral en el que ya no podríam sustituirse o corregirse boletas, flexibilizar el desarrollo de los cómputos mediante lineamientos del Consejo General y sustituir el esquema fragmentado de integración de expedientes por uno unificado.
Aunque estas modificaciones parecen técnicas, impactan áreas sensibles: impresión de boletas, cadena de custodia documental, cómputos y operación de órganos desconcentrados. Son cambios discretos en el lenguaje, pero que podrían ser de alto voltaje en la maquinaria electoral.
Otro bloque central es la reforma al régimen sancionador, con modificaciones a los artículos 3, 18, 169, 171, 264 Quinquies y 264 Septies. En este punto, el paquete incorpora conceptos como campaña negativa y violencia digital, fortalece la regulación de propaganda política y electoral, amplía el catálogo de conductas relacionadas con violencia política contra las mujeres en razón de género y ajusta reglas procesales del procedimiento especial sancionador.
La iniciativa reconoce que las dinámicas digitales, la circulación de contenidos falsos, los ataques sistemáticos y la violencia en línea ya forman parte del campo electoral. También elimina la obligación de retirar propaganda en internet antes de la jornada electoral, al considerar que se trata de una exigencia difícil de cumplir en el entorno digital real.
En otro frente, los legisladores plantean una reforma a los artículos 1, 4 y 13 del Código Electoral para ampliar derechos político electorales. Ahí se propone incorporar expresamente la promoción de la cultura de la no violencia y la no discriminación, reconocer el derecho al voto de personas en estado de postración y de personas sujetas a prisión preventiva sin sentencia firme, así como dar certeza a las candidaturas migrantes mediante la figura de residencia binacional.
Es una modificación con carga política relevante porque toca el núcleo del sufragio efectivo y amplía el alcance del derecho a votar y ser votado para sectores que históricamente han enfrentado exclusión o incertidumbre normativa.
El paquete también mete mano a la regulación de candidaturas comunes, procesos de selección, registros y sustituciones. En la iniciativa que reforma los artículos 152, 158, 189, 189 Bis, 190 y 191, se establecen nuevas exigencias para los convenios de candidatura común, incluidos plazos de presentación, firmas obligatorias, límites de participación y claridad en las aportaciones económicas de los partidos para gastos de campaña.
También se endurecen reglas sobre la comunicación de procesos internos de selección, se avanza hacia mecanismos electrónicos para registros de candidaturas y se precisan los supuestos de sustitución, particularmente en el caso de candidaturas independientes, donde se busca evitar que se desvirtúe el respaldo ciudadano previamente acreditado.
En paralelo, una de las iniciativas propone armonizar el marco local con la reciente reforma federal al artículo 115 constitucional, para establecer con mayor claridad la paridad vertical y horizontal en ayuntamientod, así como la perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
En conjunto, el paquete no cambia de raíz el modelo electoral, pero sí redefine sus márgenes de operación, sus controles internos, el alcance del IEM, la autonomía de los partidos, la regulación de la elección judicial y la manera en que el sistema local pretende responder a nuevos desafíos políticos, tecnológicos y jurisdiccionales.
Todo esto queda ahora en manos de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, donde hasta ahora no se ha hecho pública una convocatoria abierta a medios para dar seguimiento a las sesiones de la discusión de la reforma electoral de Michoacán.
A cinco semanas de que venza el plazo para realizar reformas electorales, y a cinco meses de que arranque formalmente el proceso electoral 2027, el contraste es evidente: reformas de alto impacto, tiempos legislativos encima y un proceso de baja exposición pública que arrancará en septiembre de este año.
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