MORELIA, Mich., 27 de abril de 2026.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) volvió a intervenir en el caso de la síndica de Indaparapeo, Elizabeth Agustín Santos, y revocó por segunda ocasión una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich), al ordenar que se emita un nuevo fallo sobre la denuncia de violencia política en razón de género.
El caso tiene origen en enero de 2025, cuando la síndica denunció una serie de conductas atribuidas al alcalde de Indaparapeo, Janitzio Zavala Vega, emanado del PRD, y a integrantes del ayuntamiento, entre ellas la reducción unilateral de su salario, exclusión de actividades oficiales, bloqueos administrativos, limitación de información y actos de hostigamiento que, en conjunto, habrían afectado el ejercicio de su cargo.
La resolución a los expedientes ST-JDC-8/2026 y ST-JDC-3/2026 acumulados deja sin efectos la determinación del Teemich que había descartado la violencia de género y únicamente reconocía violencia política genérica.
Aunque en una primera etapa el propio Tribunal local ya había declarado ilegal la reducción de su dieta por considerarla una medida diferenciada y sin justificación, el análisis sobre violencia política de género se resolvió en sentido negativo en dos ocasiones.
La Sala Toluca determinó ahora que ese análisis fue deficiente. Señala que el Teemich fragmentó los hechos, los revisó de manera aislada y no los integró en un contexto que permitiera evaluar si existía un patrón sistemático de afectación hacia la síndica.
También advierte que el tribunal local aplicó un criterio restrictivo al exigir pruebas directas de cada conducta y centrar su razonamiento en descartar una intención explícita de discriminación, cuando el estándar en estos casos obliga a valorar el impacto de los actos y las condiciones en que se ejerce el cargo.
En ese sentido, la resolución federal establece que no basta con analizar cada hecho por separado ni minimizar antecedentes ya acreditados, como la reducción salarial, sino que deben leerse en conjunto para determinar si generaron una desventaja en el desempeño de la función pública.
Además, se señala que el Teemich no aplicó un estándar reforzado de debida diligencia ni valoró adecuadamente los indicios y elementos contextuales, lo que impidió determinar con exhaustividad si las conductas denunciadas configuraban violencia política en razón de género.
Con base en estas consideraciones, la Sala Toluca ordenó al tribunal estatal emitir una nueva sentencia, en la que deberá realizar un análisis integral, contextual y con perspectiva de género, así como valorar de manera adecuada las pruebas y antecedentes del caso.
La decisión fue asumida políticamente por el PRI, partido del que emana la síndica, que ha sostenido que el tribunal local ha incurrido en resoluciones inconsistentes en este expedienter.
En paralelo, la propia funcionaria ha denunciado públicamente que el hostigamiento en su contra no cesó tras las primeras resoluciones, sino que se trasladó a otras áreas del ayuntamiento, particularmente en el ámbito administrativo, con auditorías, actas y restricciones operativas que, afirma, buscan desgastarla y forzar su salida del cargo.
El nuevo fallo coloca nuevamnente el expediente en manos del Teemich, que deberá resolver bajo parámetros federales más estrictos y con un margen reducido para sostener su criterio previo en un caso que ya suma más de un año en litigio.
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