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Mundiario 04 May, 2026 14:16

Peramato cierra la puerta a rebajar la pena de Aldama e impone siete años pese a su colaboración

La orden de la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, de no rebajar la pena solicitada para el empresario Víctor de Aldama marca un punto de inflexión en la estrategia de la Fiscalía Anticorrupción en el caso Koldo y delimita con hasta dónde puede llegar el reconocimiento de la colaboración de un acusado en procesos de alta sensibilidad política que arrincona al Gobierno de Pedro Sánchez.

La instrucción obliga al fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, a mantener su petición de siete años de prisión, a pesar de que, según diversas fuentes jurídicas, consideraba que la cooperación del empresario podría justificar la atenuante de colaboración “muy cualificada” y, por tanto, una reducción significativa de la pena.

El episodio refleja una de las características estructurales del Ministerio Fiscal en España en su organización jerárquica. El artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que los fiscales deben acatar las instrucciones de sus superiores, aunque puedan matizar su posición en las intervenciones orales. En este caso, la decisión de Peramato se impone sobre el criterio técnico inicial de Luzón.

La cuestión de fondo no es baladí. La colaboración de Aldama ha sido considerada “relevante y veraz” por la propia Fiscalía, al aportar detalles clave sobre el funcionamiento de la trama y la implicación de otros actores, entre ellos el exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García. Sin embargo, la discusión jurídica reside en si esa cooperación alcanza el nivel de “muy cualificada”, lo que permitiría rebajar la pena en dos grados, necesaria para evitar que Aldama ingrese en prisión.

El valor de la colaboración

Aldama no solo ha colaborado en sede judicial, sino que se ha convertido en un actor activo en el debate público, lanzando acusaciones de gran alcance contra el entorno del Gobierno. Este doble papel —colaborador judicial y protagonista mediático— complica la valoración de su contribución desde una perspectiva estrictamente jurídica.

El Código Penal contempla la atenuante de confesión como un mecanismo para incentivar la colaboración con la Justicia. Sin embargo, su aplicación más intensa —la denominada “muy cualificada”— exige un grado de aportación que no siempre resulta fácil de delimitar.

Pese a la firmeza de la posición de la Fiscalía, la última palabra corresponde al tribunal. Los jueces podrán valorar de manera autónoma el alcance de la cooperación de Aldama y decidir si procede una reducción de la pena distinta a la solicitada por el Ministerio Público.

El letrado de la acusación popular del PP, Alberto Durán, sí ha modificado sus primeras conclusiones para que ninguno de los delitos que atribuye a Aldama superen los dos años de prisión, por lo que la suma de todos los cargos sería apenas poco más de cinco años. De hecho, el letrado de la defensa José Antonio Choclán también ha solicitado a los magistrados del Supremo que valoren la confesión como “muy cualificada”. @mundiario

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