Se atribuye a Cicerón la conocida advertencia de que es fácil intuir el propósito de una propuesta de ley teniendo en cuenta al proponente. Tal reflexión se desprende de inmediato al examinar los proyectos de Pedro Sánchez para la regulación y control de los medios de comunicación; es decir, de la opinión pública. De momento, su anunciado propósito de haber tenido el asunto controlado al acabar 2025 (se llamaba “Plan Normativo de la Moncloa) ha fracasado, entre otras cosas, por su debilidad parlamentaria, pero de nuevo se reitera de que quieren ir a por ello, puesto que, sin duda, es una de las medidas con las que esperan seguir al frente del Estado. Del asunto tenemos especial perspectiva y advertimos la amenaza los de esa generación de periodistas que iniciamos nuestra carrera profesional apenas dos años de aprobada la Ley Fraga de 1966 y ejercimos nuestra actividad profesional limitados por sus amenazas, la censura, su famoso artículo 2 (la crítica al poder se debería hacer “con el debido respeto” y otras limitaciones) y el articulo 165 bis del Código Penal (que decía lo mismo, pero con otras consecuencias). Sentimos una creciente amenaza y un notable parecido con la serie de medidas que pretende imponer Pedro Sánchez, anunciadas por primera vez en 2024.
Entre lo que padecimos y lo que propone Sánchez se hallan curiosas coincidencias descriptivas, sobre todo en determinados proyectos para el control de los medios y los periodistas. En esta materia siento una especial vinculación a los riesgos que se derivan de las pretensiones del Gobierno de Sánchez. Fui uno de los miembros de la Asamblea de la FAPE que en noviembre de 1993 redactamos y aprobamos el Código Deontológico de la profesión periodística en Sevilla. Y en mi condición de presidente de la Asociación de la Prensa de Vigo, vocal nacional de la FAPE y profesor de Derecho de la Comunicación participé en los encuentros entre periodistas y jueces, desarrollado en la Escuela de Judicial de España, situada en Barcelona, organizado por el Consejo General del Poder Judicial para debatir sobre jueces y periodistas y sus relaciones. Cada vez que se anuncia que Sánchez quiere completar su agenda de control de los medios, para dar la impresión de lo contrario, conviene recordar que el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) establece que la libertad de expresión es el fundamento de la sociedad democrática, que comprende tanto la expresión de ideas como de opiniones como la información sobre las mismas. Las ideas o expresiones o informaciones comprenden tanto las que se comparten o gustan como aquellas que disgustan o que no son compartidas.
Pese al criterio contrario de las asociaciones de periodistas, que advierten de que el derecho al honor ya está plenamente regulado, el Gobierno sigue adelante y sólo lo han detenido los propios escándalos del PSOE y su trascendencia den los medios. La ley hará obligatoria la identidad digital de los usuarios en las redes sociales. Otra norma de alcance será la legislación sobre publicidad y comunicación institucional, en aplicación del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. Otro asunto delicado es la reforma de la Ley de Secretos oficiales del franquismo, que el Gobierno ha usado a discreción en varias ocasiones para eludir las resoluciones del Consejo de Transparencia, sobre los viajes del presidente en el Falcon, entre otros temas. Sánchez declara “materia reservada” todo aquello que le conviene, incluidos asuntos de su mujer en el uso de medios públicos.
La amenaza concreta
La reforma pretendida amenaza con que el acceso a la información sea aún más restrictivo que ahora. Una de las novedades es la introducción de un nuevo criterio para limitar la divulgación de información: la intimidad. Así, no solo se protegerá la información relacionada con la seguridad, sino que también se restringirá el acceso a datos que afecten a la intimidad de las personas. Véase al asunto de las putas y otros, presente en el caso de los EREs, “Tío Berni” o Ábalos. Asimismo, el Gobierno quiere meter mano al asunto del secreto profesional, con especiales limitaciones sobre la capacidad de investigación y publicación de lo que se considere secreto. El Tribunal Supremo ha establecido (sentencia de la Sala 20 de 3 de junio de 1985) que el ánimus criticandi, narrandi o informandi son capaces de anular el ánimus iniuriandi en razón al beneficio público que se puede derivar de las actividades impulsadas por ellos en cuanto a personajes o asuntos de interés público.
Pedro Sánchez pretende limitar las capacidades de investigar y publicar todo aquello que pueda serle crítico o desfavorable, medios a los que a los que sitúa en lo que califica de “el lodo, la caverna o la fachosfera”, según el caso. Zapatero fue el primero en pregonar los perfiles de las medidas que pretende imponer el Gobierno de progreso, amparándose en la aplicación del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. Vino a decirnos que no afectaría a la libertad de expresión, lo que, vistas otras experiencias sobre lo que se dice y lo que luego se hace son alarmantes.
Los compromisos de la Unión Europea de respetar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y de defender la libertad de expresión —que incluye el derecho a recibir y difundir información sin injerencias de las autoridades— están consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE que refleja el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Pero es que, además, la Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA) señala como objetivo la propia defensa de los periodistas y la libertad de prensa y acceso a las fuentes y garantizar el funcionamiento independiente de los medios de comunicación de servicio público, en particular garantizando unos recursos financieros adecuados, sostenibles y previsibles y fomentando la transparencia de los medios de comunicación sobre ellos mismos. También establecer requisitos de transparencia para la asignación de publicidad estatal a los prestadores de servicios de medios de comunicación y las plataformas en línea por parte de las autoridades y entidades públicas.
La preocupación de la FAPE
La Federación de Asociaciones de Periodistas (FAPE) advierte su preocupación por el modo en que el Gobierno aplique el Reglamento de Medios y el Estatuto de la Profesión Periodística y los riesgos que se deriven para la libertad de expresión y de empresa, según se haga. Algunas manifestaciones veladas o directas del presidente Sánchez, en ocasiones haciéndose la víctima por las críticas que recibe, magnificando las descalificaciones con el nuevo lenguaje en que se ha instalado, reforzadas por los propios medios y avaladores producen inevitable preocupación.
Teniendo en cuenta el modo en que el presidente Sánchez y sus próximos denigran a los medios críticos o simplemente discrepantes de su gestión, a los que se llega a calificar de “pseudomedios”, “servidores del fango”, “elementos de la fachosería” y otros, es evidente la preocupación que ha generado el proyecto de nueva ley, o más bien, reforma de la Ley de Secretos Oficiales que parece poner especialmente la diana en los periodistas que, aún sin publicarla, posean conocimiento de asuntos secretos, cuya declaración como tales, corresponde al Gobierno. Y por motivos de seguridad, como ya ocurrido, puede ser considerada materia reservada, afecta a la seguridad del presidente, el costo y la razón de que la esposa del mismo, que es una persona particular a todos los efectos, le acompañe en un viaje de Estado.
Conviene recordar que ya en su día la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) que representa a 17.000 periodistas de toda España, declaro que el anteproyecto de ley de Información clasificada, que sustituye a la ley franquista de Secretos Oficiales, resucita la censura al limitar la libertad de expresión y el derecho a la información. Para la FAPE, “no cabe concebir como conocimiento indebido de información clasificada el que resulte de las investigaciones periodísticas, por lo que no resulta aceptable que se sancione por publicarla ni que se obligue a entregarla a un funcionario público”.
Las nuevas formas de censura y control
Advierte la FAPE, “basta a la Administración con calificar cualquier informe o información correspondiente a su actuación como confidencial o restringida para impedir o penar cualquier información que se refiera al funcionamiento del sector público”. Además, lo que a su juicio es más grave, la competencia para clasificar documentos es delegable, lo que permite crear “una cohorte de funcionarios que decidirán, en prácticamente todas las actividades de la vida pública, qué es lo que pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de España o pueda ser contrario a los mismos. Hasta ahora dicho concepto se denominaba censura”. Lo que a todos afecta, de todos debe ser conocido, y si la democracia tiene que significar algo más que las otras formas de gobierno desde el punto de mira de la libertad de expresión del ciudadano, ese algo más sólo puede ser la transparencia de la gestión política.
Otro aspecto incluido en el lote de la reforma de Sánchez, le toca especialmente en su entorno familiar, la supresión de facto de la denominada Acción Popular es una herramienta legal que permite a los ciudadanos presentar una demanda colectiva contra una entidad gubernamental o una empresa para exigir el cumplimiento de la ley o la reparación de un daño o perjuicio causado. Esta forma de acción legal se puede utilizar para defender los derechos de las personas, los bienes y los servicios públicos. Sánchez pretende que fiscal no acusa (“¿el fiscal, de quien depende?”) el asunto se archive. La Acción Popular implemente es una acción para exigir que se cumpla la ley. Esta forma de litigio colectivo le permite a los grupos demandar a funcionarios gubernamentales, servidores públicos, y cualquier otra entidad que viola las leyes a nivel estatal.
Hay otros aspectos especialmente delicados en la pretensión de Sánchez si logra imponerlas, como la reforma de las disposiciones sobre la rectificación, que fueron estudiadas en su día por el profesor González Ballesteros y que siguen teniendo plena vigencia y que no parece necesario reformar. Por otro lado, se crean nuevas funciones censoras, aparte de las que la Moncloa asume como cúspide de la administración y que residiría en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la financiación de los medios, donde siempre ha colocado a personas de su proximidad y máxima confianza. Por otro lado, quienes como yo mismo hemos ejercido el periodismo durante medio siglo hasta el presente, nunca hemos sentido que nuestro derecho al secreto profesional, que está en la Constitución, nos haya dado algún problema. Meterle malo puede ser una buena pantalla, un recurso para justificar el resto del lote en el que se incluye. En este sentido, Desantes Duanter considera suficientemente expreso este derecho con su definición en nuestra Ley de Leyes, dada la eficacia inmediata de nuestra Constitución como texto normativo. Más aún, en Francia, donde tal derecho no es objeto de expreso reconocimiento constitucional, su práctica se ha impuesto a través de la jurisprudencia, otorgando a los periodistas el "derecho al olvido" (excepción de olvido).
Es mejor dejar algunas cosas como están
Personalidades relevantes de la profesión periodística y algunos juristas estiman que era mejor dejarlas como estaban; es decir, dejar regulados estos derechos únicamente por la Constitución, posibilitando así su protección ante los tribunales, y no consideraron conveniente desarrollarlos normativamente con detalle por temor a que sus particularismos pudieran recortar su contenido original, dejando en manos de los jueces, o, en última instancia, del Tribunal Constitucional -y no del legislador- que se vaya configurando la sustantividad de estos derechos. @mumdiario