Me refiero a las notas publicadas en su edición del jueves 21 de mayo de 2026 en su primera plana, 2A y 12A, en las que se hace mención a mi persona y se me difama gravemente.
Niego categóricamente los actos de corrupción que las notas mencionadas refieren hacia mi persona, es falso que haya recibido cualquier dádiva, o alguna cantidad para resolver en determinado sentido en algún juicio del que he tenido participación, específicamente respecto al juicio de amparo 746/2026 relacionado con el Crematorio Plenitud.
Respecto de la primera nota de la portada y de la sección 2A, firmada por Diego Villa, reitero que es falso lo referido a mi persona, pues no conozco a ninguna de las partes en el juicio referido, ni al quejoso, ni a sus abogados, ni a ningún tercero vinculado al asunto. Resulta sumamente grave que se haga una acusación mediática en mi contra con supuestos testimonios anónimos que tienen como único objetivo difamar mi nombre.
En relación a su columna de la sección 12A en la que de la misma manera se afirma que en el caso que he referido existió corrupción, es absolutamente falso, pues al igual que todos los asuntos que he tenido a mi cargo, la resolución se emitió con total imparcialidad. Las notas referidas se sustentan exclusivamente en testimonios anónimos, carentes de nombre, cargo, prueba documental o cualquier otro elemento de verificación.
Si bien, como servidor público estoy sujeto al escrutinio legítimo de la ciudadanía y de los medios de comunicación sobre mi desempeño y mis resoluciones, dicho escrutinio es cualitativamente distinto a la publicación de acusaciones graves sin prueba alguna que las respalde. Amplificar una acusación tan grave sin pruebas ni sustento alguno constituye un acto de difamación pública que lesiona mi honor, mi reputación y la imagen del Poder Judicial de la Federación.
Agradezco la publicación íntegra de esta aclaración en las mismas secciones en que aparecieron las notas que la motiva (portada, sección 2A y sección 12A), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6, 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica.
Atentamente
Luis Eduardo Rivas Martínez
Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Nota de la Redacción:
El Diario entrevistó al juez Séptimo de Distrito en torno a los señalamientos vertidos y su versión fue incluida en la nota informativa en cuestión.