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CódigoQro 25 May, 2026 17:27

SCJN valida cobro de alumbrado público en 10 municipios

La SCJN reconoció la validez de las leyes de ingresos de Jalpan, Landa, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan y Tolimán La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el cobro por derecho de alumbrado público establecido en las leyes de ingresos de 10 municipios del estado de Querétaro: Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan y Tolimán. Durante la sesión ordinaria de este lunes, el Alto Tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 21/2026 presentada por la Consejería Jurídica de la Presidencia de México, la cual argumentó que diversos artículos de esas legislaciones violentaban el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al reconocer la validez de las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2026, determinó que el cobro por el servicio de alumbrado público se fija de acuerdo con el costo anual que eroga cada municipio, incluido el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público, sin gravar el consumo particular de electricidad de la ciudadanía. La SCJN concluyó que este esquema de cobro garantiza los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria, ya que dichas normas establecen con claridad los elementos esenciales de la contribución: objeto, sujetos, base y tarifa. En su proyecto de sentencia, la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa resolvió que que la acción de inconstitucionalidad 21/2026 “es procedente, pero infundada”. “Así mismo, se propone reconocer la validez de los artículos transitorios impugnados, toda vez que no trasladan a la empresa suministradora facultades de determinación tributaria, ni utilizan como base imponible el consumo particular de energía eléctrica de los usuarios, sino que únicamente prevén un mecanismo instrumental para facilitar la recaudación del derecho correspondiente. Por lo que no vulneran los principios de legalidad y proporcionalidad tributarias, ni invaden la esfera competencial reservada a la Federación en materia de energía eléctrica”, explicó en su intervención. Martha Soto encabeza el corte inaugural de la exposición "Rostros de la Educación"
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