La gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, deberá comparecer de manera presencial ante la representación regional de la Fiscalía General de la República (FGR), en Ciudad Juárez, de acuerdo con el escrito presentado ante ella el 23 de mayo.
Para ello, la FGR sustentó su solicitud en diversos artículos de la Constitución Mexicana, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley de la Fiscalía General de la República y de la Ley del Estatuto Orgánico de la representación social federal.
Entre los artículos del código procesal está el 90, sobre citación, en el que se señala que “toda persona está obligada a presentarse ante... el Ministerio Público cuando sea citada”, con excepción del presidente de la República y servidores públicos que se indican en el artículo 111 de la Constitución.
En dicho artículo constitucional se señala que “para poder proceder penalmente por delitos federales contra las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas” se debe aprobar por mayoría absoluta del Congreso local que la persona sea procesada o no.
Los otros artículos del Código de Procedimientos Penales citados son el 1, 83, 105 fracción IV, 107, 116, 117, 121, 127, 128 y 129, que hablan sobre formas de notificación, participación de la defensa, conducción con probidad y los valores que debe tener el Ministerio Público, como lealtad, debida diligencia y objetividad.
Fue citada “con la finalidad de recabar su entrevista en calidad de testigo, respecto a los hechos que se investigan en la presente indagatoria”, particularmente la de la carpeta de investigación FED/FEILC/FEILC-CHIH/000051/2026.
Se le pidió a la gobernadora asistir a las 10:00 de la mañana del miércoles 27 de mayo, mañana, en el 820 de Abraham Lincoln, en el fraccionamiento La Playa, donde están las oficinas de la FGR en Juárez. Debe acudir con una identificación vigente, se le indicó.
Al momento, no se ha informado de ningún proceso penal directamente en contra de Campos Galván, y por ende, no se ha votado en el Congreso de Chihuahua si se permite o no iniciarle el proceso.
De acuerdo con la sección del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre prueba testimonial, toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. No estará en obligación de declarar sobre hechos por los que se puede fincar responsabilidad penal. No obstante, se establece como excepción de comparecer como cualquier otra persona cuando se trata de una persona titular del Ejecutivo de una entidad federativa.
En ese caso, se recaba su comparecencia como testimonio especial, en el que se evita la confrontación con el imputado y puede realizarse por videoconferencia. En el apartado, se excluye la presencia de un defensor o asesoría jurídica para la persona testigo.
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