La creación de dos secciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el reconocimiento tácito de que la extinción de las dos Salas de la anterior integración hace menos de dos años fue un “fracaso” que provocó “rezago” y por eso serán restituidas solo que con otro nombre, coincidieron los especialistas de la UNAM en derecho constitucional Juvenal Lobato Díaz y Gerardo Hurtado Montiel.
En opinión de ambos expertos, aunque los últimos cambios a la Constitución en materia de reforma del Poder Judicial, aprobados recientemente por el Constituyente permanente, no lo establecen, las dos nuevas secciones tendrían necesariamente que funcionar por materias, como lo hicieron la Primera y Segunda Salas de la Corte durante más de 30 años para resolver asuntos en las cuatro materias que trabaja el Poder Judicial: administrativa, laboral, penal y civil.
Entre los asuntos de gran importancia que heredó la autodenominada nueva Corte y que siguen pendientes de resolución a diez meses de que inició su ejercicio jurisdiccional destaca el relacionado con determinar si la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), es o no constitucional.
Otro caso relevante, cuya resolución fue aplazada por segunda ocasión apenas el pasado día tres, es la acción de inconstitucionalidad promovida por el gobierno federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de las reformas legales aprobadas hace dos años por el Congreso de Aguascalientes, que redujeron de 12 a seis semanas el plazo legal para abortar.
El máximo tribunal constitucional tampoco ha resuelto a la fecha la contradicción de criterios relacionada con el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), por la que los quejosos alegan que pagan dos veces el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que la doble tributación es inconstitucional; el tema tiene que ver con el funcionamiento de los esquemas en materia de importación temporal para la producción de bienes de exportación.
Sin incidencia
De los 1,417 expedientes jurisdiccionales heredados como rezago, informó el máximo tribunal el pasado 18 de mayo, hasta entonces “únicamente” estaban pendientes de resolución 66.
En ocho meses de trabajo, contabilizados desde la primera sesión ordinaria del pleno de la llamada nueva Corte realizada el 11 de septiembre de 2025, cita la nota informativa oficial emitida, se habían resuelto “un total de 7,326 asuntos: 1,330 (18%) en sesiones de pleno y 5,996 mediante dictamen, alcanzando un promedio mensual de 915 resoluciones”.
La cifra representa, precisó, “un incremento superior al 200% respecto del mismo periodo del año anterior, cuando se resolvieron 2,558 asuntos”.
Aseguró que los resultados alcanzados “reflejan una transformación sustantiva en la capacidad resolutiva del alto tribunal y un esfuerzo sostenido por abatir el rezago y garantizar una justicia más ágil para todas las personas”.
Como “ejemplo claro” del nuevo modelo jurisdiccional, refirió “la agilidad con la que se resuelven los asuntos relacionados con las leyes de ingresos municipales de diversas entidades federativas, cuya vigencia anual regula el cobro de derechos por servicios públicos, permisos y contribuciones locales. Antes, estos casos se resolvían al finalizar el año o incluso al año calendario siguiente, lo que provocaba que su impacto para la ciudadanía fuera considerablemente menor”.
Para Lobato Díaz, “concediéndose” a los ministros que su informe es real, “el tema es qué tipo de asuntos han resuelto, porque si son recursos de reclamación o solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción (sefa), la verdad es que eso no tiene ninguna incidencia de fondo en los asuntos. La incidencia de fondo es que resuelvan los amparos en revisión, los amparos directos, las controversias, las acciones, las contradicciones de tesis… también habría que ver cuáles son, porque si un día resolvieron 20 recursos de reclamación pues suena muy bonito, pero eso no trasciende al fondo de los asuntos”.
En opinión de Hurtado Montiel, la extinción de las dos Salas para que la Corte funcionara únicamente en pleno fue una “aberración’’ que “ahogó el pleno’’, órgano cuya función “debe ser meramente constitucional para resolver acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y, excepcionalmente, amparos en revisión cuando lo que se va a resolver es muy trascendente’’.
Las dos secciones, adelantó, seguramente se conformarán de tres ministros cada una para resolver los asuntos relacionados con las mismas cuatro materias que resolvían las anteriores dos Salas.
Y es que la reforma constitucional recién aprobada, explicó, solamente establece en el Artículo 94 que “con la aprobación del pleno podrá funcionar en dos secciones’’, pero “no dice esas secciones qué competencia o materia van a tener’’ por lo que “seguramente va a haber acuerdos que van a ajustar la reforma constitucional…’’
Lobato Díaz calificó de “bueno’’ restablecer las dos Salas que ahora se llaman secciones; “es un reconocimiento a que la reforma original no está funcionando del todo, por lo menos desde el punto de vista estrictamente jurídico. Ya del control político, creo que no tenemos que decir mucho… Haber hecho una reforma como la que se hizo originalmente hace 2 años sin analizar debidamente todos los detalles nos lleva a estas situaciones ahora”.