El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia recurrida por un hombre detenido en flagrancia y sentenciado a 74 años, tres meses y siete días de prisión, entre otras penas, por el delito de feminicidio agravado de su novia a quien acuchilló.
Al resolver el amparo directo en revisión 7013/2025, bajo la ponencia de Saa Herrerías, Guerra, el máximo tribunal constitucional determinó que la pena de prisión básica y agravada establecida para el delito de feminicidio, prevista en los artículos 411 y 412 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es acorde con los principios de proporcionalidad de penas y de reinserción social.
Por ocho votos contra uno, la Corte negó el amparo al quejoso en contra de la autoridad y los actos impugnados.
“Se concluye que la penalidad de 40 a 60 años prevista para el delito de feminicidio no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, puesto que dicha pena atiende a la gravedad de la conducta tipificada en relación con el contexto feminicida que agobia al país y obedece a las obligaciones internacionales a cargo del Estado Mexicano. Además, la penalidad establece un parámetro mínimo y máximo que permite su individualización… Se determina que la penalidad impugnada tampoco resulta violatoria del principio de reinserción social", afirmó la ponente al exponer su propuesta de fallo.
El tipo penal de feminicidio es el resultado de comprender, dijo, el complejo fenómeno de las muertes violentas de mujeres y niñas, que constituye la manifestación extrema de diversos
tipos de violencia cometida en contra de las mujeres, protege una multiplicidad de bienes jurídicos más allá de la integridad corporal y permite diferenciar los homicidios simples o agravados de aquellos asesinatos motivados por razones de género.
Para Loretta Ortiz Ahlf, el delito de feminicidio es la forma más extrema de violencia de género y su sanción debe ser proporcional, firme y respetuosa de los derechos de las víctimas, por lo que la penalidad del tipo básico y agravado analizada lejos de ser desproporcionada refleja la gravedad de la conducta y el mandato constitucional de responder con firmeza a dicho fenómeno delictivo.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, destacó que el caso resuelto es emblemático por tratarse del primero tipificado en Oaxaca como feminicidio.
“Hay que decir también que es una figura que las mujeres han venido luchando bastante para que tenga un reconocimiento y un tratamiento especial. En el caso, pues hay que decir que no se sanciona sólo la privación de la vida, sino el conjunto de violencias y aún más la situación de confianza, porque era el novio, y la saña con la que se asesinó a la mujer…".