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El Imparcial 23 Mar, 2026 09:17

Flexibilizan garantías del interés fiscal en el CFF

La iniciativa de reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación repreDijo en apariencia, un paso hacia un sistema tributario más moderno y sensible a la realidad económica de los contribuyentes. Sin embargo, vale la pena analizar si este cambio realmente transforma el fondo del sistema o si se trata de un ajuste operativo con beneficios limitados.

El eje central de la propuesta es claro: permitir que el contribuyente elija librevimiento mente cómo garantizar un crédito fiscal. Esto rompe con una lógica tradicionalmente rígida, donde la autoridad imponía un orden casi burocrático para aceptar garantías. En ese sentido, la reforma atiende una problemática real: la desconexión entre la norma fiscal y la diversidad de perfiles económicos en México.

No obstante, la iniciativa no elimina la obligación de garantizar el interés fiscal. Es decir, el fondo recaudatorio permanece intacto. Lo que cambia es el “cómo”, no el “qué”. Esto plantea una pregunta clave: ¿es suficiente flexibilizar el procedimiento para mejorar la justicia fiscal?

Desde una perspectiva práctica, la eliminación de la carga de acreditar incapacidad económica para acceder a ciertas modalidades de garantía sí representa un avance importante. Reduce tiempos, costos y posibles actos discrecionales por parte de la autoridad. Además, podría incentivar una mayor regularización voluntaria.

Sin embargo, el verdadero impacto dependerá de su implementación. Si las autoridades fiscales mantienen criterios restrictivos en la práctica, la reforma podría quedarse en el papel. Por el contrario, si se aplica con apertura, podría mejorar significativamente la relación fisco-contribuyente.

En conclusión, la reforma apunta en la dirección correcta: más flexibilidad, mayor certeza jurídica y menor litigiosidad. Pero su éxito no dependerá únicamente del texto legal, sino de la voluntad institucional para convertir esa flexibilidad en una realidad tangible para los contribuyentes.

  • *- El autor es Abogado Fiscalista.
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