La decisión del juez Juan Carlos Peinado de retirar cautelarmente el pasaporte a Begoña Gómez, prohibirle salir de España y obligarla a comparecer periódicamente ante el juzgado probablemente pasará a la historia de este proceso como uno de sus episodios más controvertidos. No tanto por sus consecuencias prácticas como por la imagen que proyecta de una causa que, desde su inicio, ha vivido bajo el foco permanente del debate político y mediático.
En cualquier Estado de derecho, las medidas cautelares cumplen una función legítima: garantizar que un procedimiento judicial pueda desarrollarse con normalidad y evitar riesgos de fuga, destrucción de pruebas o reincidencia. Pero precisamente por afectar a derechos fundamentales, exigen una motivación especialmente sólida y una estricta proporcionalidad. Es ahí donde se concentra buena parte de la polémica.
La hipótesis de que la esposa del presidente del Gobierno pudiera abandonar España para eludir la acción de la justicia resulta difícil de encajar para una parte significativa de la opinión pública. Más aún cuando se trata de una persona cuya actividad pública, agenda institucional y nivel de exposición mediática convierten cualquier desplazamiento en un hecho fácilmente rastreable.
La propia argumentación sobre una eventual utilización de medios de seguridad oficiales para facilitar una hipotética huida ha alimentado una sensación de incredulidad que trasciende las simpatías o antipatías políticas de cada ciudadano.
La discusión ya no gira solo sobre los hechos investigados, sino sobre la proporcionalidad de la respuesta judicial. La credibilidad de la justicia depende tanto de su independencia como de su capacidad para evitar apariencias de arbitrariedad
Sin embargo, el problema de fondo va más allá de esta resolución concreta. La cuestión esencial es qué balance deja una instrucción que se ha prolongado durante más de dos años y que ha sido objeto de continuas controversias jurídicas. A lo largo del procedimiento, distintos órganos superiores han corregido o limitado actuaciones del instructor, han cuestionado determinadas líneas de investigación y han rechazado algunas iniciativas por insuficiencia indiciaria. Es un hecho conocido y documentado que la causa ha avanzado entre recursos, rectificaciones y debates procesales poco habituales en investigaciones de esta naturaleza.
Criterios técnicos y jurídicos
Eso no significa, naturalmente, que toda investigación sobre personas próximas al poder político sea ilegítima. Al contrario. La democracia exige que cualquier sospecha razonable pueda ser investigada, independientemente del cargo o de la posición institucional de los afectados. La igualdad ante la ley constituye uno de los pilares fundamentales del sistema democrático. Pero esa misma exigencia obliga a que la actuación judicial aparezca guiada exclusivamente por criterios técnicos y jurídicos, alejados de cualquier percepción de excepcionalidad o protagonismo.
La independencia judicial no implica inmunidad frente a la crítica razonada, del mismo modo que la discrepancia con una decisión judicial no autoriza a cuestionar globalmente el sistema
La dificultad del caso radica precisamente en que el procedimiento ha terminado generando un debate paralelo sobre el propio funcionamiento de la justicia. Lo que comenzó como una investigación sobre posibles irregularidades ha acabado convirtiéndose también en una discusión sobre los métodos empleados, la duración de la instrucción, la exposición pública de determinadas diligencias y la proporcionalidad de algunas decisiones.
En una democracia madura, los jueces deben estar protegidos frente a las presiones políticas. Pero también es cierto que las resoluciones judiciales están sometidas al escrutinio público y al control de los tribunales superiores. La independencia judicial no implica inmunidad frente a la crítica razonada, del mismo modo que la discrepancia con una decisión judicial no autoriza a cuestionar globalmente el sistema.
El riesgo es que situaciones como esta alimenten una dinámica corrosiva en la que cada resolución se interpreta en clave partidista. Unos verán una persecución política; otros, una investigación necesaria. Entre ambos extremos queda una institución cuya fortaleza depende en gran medida de la confianza ciudadana.
La apertura de juicio oral permitirá ahora que el debate abandone el terreno de las sospechas y se traslade al espacio que le corresponde: el de las pruebas, las garantías procesales y la contradicción entre acusación y defensa. Es ahí donde debe dirimirse la responsabilidad penal de cualquier ciudadano.
Pero la retirada del pasaporte a Begoña Gómez deja una pregunta incómoda para el sistema judicial español. Si el objetivo de una medida cautelar es reforzar la confianza en la administración de justicia, ¿qué ocurre cuando una parte relevante de la sociedad percibe esa decisión como difícilmente justificable? La respuesta a esa cuestión probablemente tendrá más recorrido institucional que la propia medida cautelar. Casi todo suena a un despropósito. @mundiario