La primera gran sentencia del caso Koldo no solo condena a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama por una trama de corrupción vinculada a la contratación pública durante la pandemia. También constituye un duro alegato del Tribunal Supremo sobre los efectos políticos e institucionales de la corrupción en un Estado democrático.
En sus 224 páginas de resolución, la Sala de lo Penal considera acreditados todos los elementos esenciales sostenidos por la Fiscalía Anticorrupción y concluye que la red tejida en torno al exministro de Transportes utilizó el poder político y administrativo para obtener beneficios económicos privados.
Los magistrados cifran en 430.298 euros el importe total de los sobornos y contraprestaciones recibidos por la trama. De esa cantidad, 340.000 euros corresponden a los pagos periódicos que, según considera probado el tribunal, realizó el empresario a Ábalos durante 34 meses a razón de 10.000 euros mensuales. A ello se suman 82.295 euros destinados al alquiler de una vivienda para la entonces pareja sentimental del exministro y otros 8.000 euros abonados por el alquiler de un chalé en Marbella utilizado por el antiguo secretario de Organización del PSOE.
Todas estas cantidades serán reclamadas solidariamente a los condenados. Sin embargo, el alcance de la sentencia va mucho más allá de la cuantificación económica de las mordidas. El Supremo aprovecha el fallo para realizar una profunda reflexión sobre la naturaleza de la corrupción política y sus consecuencias sobre el sistema institucional.
Antes incluso de abordar el análisis jurídico de los delitos, los magistrados dedican varias páginas a advertir de que la corrupción no puede entenderse únicamente como un enriquecimiento ilícito o una desviación individual de conducta.
“La corrupción erosiona los fundamentos del Estado democrático”
“La corrupción erosiona los fundamentos del Estado democrático”, afirma expresamente la resolución. Según el tribunal, estas prácticas distorsionan la finalidad del poder público, debilitan los mecanismos de control institucional y convierten las estructuras del Estado en instrumentos al servicio de intereses particulares. Los jueces sostienen que el daño más grave de la corrupción no reside exclusivamente en la pérdida de recursos públicos, sino en el deterioro de la confianza ciudadana.
Ese razonamiento adquiere especial relevancia en este procedimiento porque, subraya el Supremo, los hechos fueron cometidos por “una autoridad de especial relevancia estatal, en su condición de ministro del Gobierno de España y, al tiempo, secretario de organización del partido que sustenta al Gobierno”. “Los actos analizados no solo buscan un beneficio, sino que se ejecutan desde el ejercicio del poder público y del poder político en el más alto rango de los órganos constitucionales, como lo es el Gobierno, que conforme con el art. 97 CE (Constitución española), dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”, aducen los jueces.
La sentencia considera acreditado que Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama constituyeron una organización criminal cuyo objetivo era aprovechar la posición institucional del entonces ministro para favorecer contratos públicos y obtener beneficios económicos a cambio.
Los hechos acreditados de la trama
El primer gran negocio de la trama surgió durante la pandemia, cuando la empresa Soluciones de Gestión, vinculada a Aldama, logró adjudicaciones millonarias para el suministro de mascarillas a organismos dependientes del Ministerio de Transportes, como Puertos del Estado y Adif. Pero la actividad de la red, según el Supremo, no se limitó a las mascarillas. Los magistrados consideran probado que Ábalos utilizó su influencia para facilitar la contratación en empresas públicas de personas de su entorno personal sin contraprestación laboral efectiva, lo que fundamenta varios delitos de tráfico de influencias y malversación.
Asimismo, el tribunal da por acreditado que Aldama asumió gastos personales del exministro, incluyendo el alquiler de una vivienda de lujo en Madrid para su entonces pareja sentimental y estancias vacacionales en Marbella, consideradas todas ellas contraprestaciones ilícitas.
También queda acreditado, según la sentencia, que se realizaron gestiones para favorecer intereses empresariales relacionados con Air Europa y con la compañía Villafuel de Claudio Rivas, uno de los empresarios imputado por la trama de los Hidrocarburos, aunque en este último caso el tribunal no aprecia tráfico de influencias al no depender la autorización administrativa del Ministerio de Transportes.
El Supremo advierte de la corrupción
El Supremo insiste en que la gravedad del caso reside en la utilización del poder político como mecanismo de beneficio privado. “Esta perspectiva permite comprender la corrupción no solo como un ilícito económico, sino como un fenómeno que afecta a la integridad de las organizaciones, tanto públicas como privadas, y a la confianza en su funcionamiento”, apuntan los magistrados.
“En consecuencia, tiene una vis expansiva, que va más allá de su daño económico o de la violación de los deberes por parte de los servidores públicos. Su efecto más grave es el deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político, al quebrar la expectativa de que el poder democrático se ejerce en beneficio del conjunto de la ciudadanía. Una sociedad que percibe que quienes ocupan posiciones de poder actúan guiados por intereses privados, o ajenos al servicio público para obtener un beneficio, experimenta una pérdida de legitimidad institucional, que compromete la estabilidad del propio sistema”, apunta la sala.
El mensaje lanzado por la Sala de lo Penal resulta especialmente contundente en un momento de fuerte desgaste institucional y creciente desafección política. “La corrupción (...) opera como un fenómeno que distorsiona la finalidad del poder, debilita los contrapesos institucionales y compromete la igualdad de los ciudadanos ante la ley”, advierten los magistrados.
La sentencia convierte así el impacto del caso Koldo. Lo eleva a la categoría de advertencia institucional sobre los riesgos que supone para cualquier democracia la captura del poder público por intereses particulares. Porque, según concluye el propio Supremo, el efecto más destructivo de la corrupción no se mide únicamente en dinero, sino en la pérdida de confianza de los ciudadanos en quienes están llamados a representarles y administrar el interés general. @mundiario