La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó diversas reformas sobre la organización y funcionamiento de los poderes judiciales locales en distintas entidades del país.
SCJN determina caso en Nayarit
Al respecto, el Máximo Tribunal concluyó que, si bien los estados cuentan con un margen para adecuar su normativa, este debe ejercerse en concordancia con las bases previstas en la Constitución.
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En el caso de Nayarit, la Suprema Corte determinó la validez del artículo 84, fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política local, que incrementa de dos a tres el número máximo de postulaciones para personas juzgadoras.
No obstante, invalidó el mecanismo de evaluación y aprobación de candidaturas a través de un Comité Estatal de Evaluación único, al considerar que contraviene el modelo de la Constitución Federal, que exige que cada poder cuente con su propio comité de evaluación. En ese sentido, se invalidaron por ser parte del mismo sistema normativo, diversas disposiciones que remiten al Comité único.
Además, el Pleno reconoció la omisión del Congreso local de incorporar la insaculación y paridad de género, conforme los cuales cada Poder, según el cargo, debe integrar listas de entre seis y 10 personas.
Durango y Guerrero
Con relación a Durango, la SCJN reconoció la validez de las normas que establecen la duración (3 años) y el mecanismo de designación (por la totalidad en pleno) de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Sin embargo, invalidó las disposiciones que fijaban nueve años como duración del cargo para personas magistradas y tres años el de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, ya que el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que deben durar seis años y dos años, respectivamente. De igual forma, se invalidó la norma que fija que las sesiones de dicho tribunal serían privadas y excepcionalmente públicas.
Para el caso de Guerrero, el Pleno validó normas de la Constitución del Estado que establecen el mecanismo de insaculación como solución para resolver empates, al considerar que existe libertad configurativa para regular este aspecto.
Mientras que, invalidó la forma de elegir internamente por única ocasión para 2027 la Presidencia del Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, pues resulta contraria al modelo federal. Además, validó la norma que establece que las personas magistradas no pueden percibir una remuneración mayor a la correspondiente a la persona titular del poder ejecutivo estatal porque cada entidad puede establecer su límite, siempre que se garantice que esta no exceda de la remuneración que percibe la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
Con estas decisiones, la SCJN reiteró que, aunque los estados pueden diseñar sus propios modelos judiciales, deben hacerlo siempre en apego a los principios y reglas previstas en la Constitución.