Los patrones estamos obligados a repartir utilidades entre nuestros empleados o colaboradores conforme a la LFT.
Compartimos con ustedes algunas de las obligaciones más importantes en este tema:
1.- Esta obligación patronal deberá cumplirse durante el mes de abril de cada año.
2.- Para tal efecto deberá crearse una comisión mixta formada entre patrones y trabajadores; esta obligación persiste aún cuando no haya habido utilidades en el año anterior.
3.- La empresa deberá entregar a dicha comisión mixta una copia de la declaración anual a fin de determinar precisamente la manera en que se distribuirán las utilidades.
4.- La cantidad a repartir corresponderá al 10% de la utilidad fiscal.
5.- El denominado PTU se repartirá considerando los días laborados por cada trabajador y por otro lado su salario.
6.- No tendrán derecho a PTU los trabajadores eventuales, socios, directores y administradores.
7.- La cantidad máxima a repartir será de 3 meses de salario, 30 días en el caso de sociedades con actividades no lucrativas.
8.- En el caso de empresas dedicadas a arrendamientos o de crédito el tope máximo será de 30 días.
9.- La STPS realiza inspecciones periódicas a fin de confirmar el cumplimiento de dicha obligación patronal.
10.- Es importante conservar la documentación a fin de acreditar lo anterior y en su caso el pago del PTU.
COMENTARIO FINAL: Como se indicó esta obligación deberá cumplirse aun cuando no existan utilidades en el Ejercicio 2025. *- El autor es abogado empresarial.