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El Imparcial 24 Mar, 2026 08:48

Reparto de utilidades: Guía documental

Los patrones estamos obligados a repartir utilidades entre nuestros empleados o colaboradores conforme a la LFT.

Compartimos con ustedes algunas de las obligaciones más importantes en este tema:

1.- Esta obligación patronal deberá cumplirse durante el mes de abril de cada año.

2.- Para tal efecto deberá crearse una comisión mixta formada entre patrones y trabajadores; esta obligación persiste aún cuando no haya habido utilidades en el año anterior.

3.- La empresa deberá entregar a dicha comisión mixta una copia de la declaración anual a fin de determinar precisamente la manera en que se distribuirán las utilidades.

4.- La cantidad a repartir corresponderá al 10% de la utilidad fiscal.

5.- El denominado PTU se repartirá considerando los días laborados por cada trabajador y por otro lado su salario.

6.- No tendrán derecho a PTU los trabajadores eventuales, socios, directores y administradores.

7.- La cantidad máxima a repartir será de 3 meses de salario, 30 días en el caso de sociedades con actividades no lucrativas.

8.- En el caso de empresas dedicadas a arrendamientos o de crédito el tope máximo será de 30 días.

9.- La STPS realiza inspecciones periódicas a fin de confirmar el cumplimiento de dicha obligación patronal.

10.- Es importante conservar la documentación a fin de acreditar lo anterior y en su caso el pago del PTU.

COMENTARIO FINAL: Como se indicó esta obligación deberá cumplirse aun cuando no existan utilidades en el Ejercicio 2025. *- El autor es abogado empresarial.

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