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Radar Inteligente
El Diario 01 Jul, 2026 21:50

¿Sin empleo? Facilita IMSS la cotización voluntaria

Dejar un empleo no significa detener el ahorro para el retiro. A pesar de no contar con una relación laboral formal, es posible cotizar en la Afore a través del esquema de continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS, que fue actualizado recientemente.
Cualquier asegurado dado de baja en el régimen obligatorio puede inscribirse a este esquema, así como la persona que autorice el trámite mediante carta poder. El proceso se puede realizar de dos maneras: en línea en el portal del IMSS, seleccionar “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”, capturar CURP y un correo electrónico válido y seguir los pasos indicados para completar su inscripción.
También se puede acudir a la Subdelegación correspondiente de lunes a viernes (8:00 de la mañana a 3:30 de la tarde), presentar un escrito libre con solicitud y firma autógrafa y realizar el pago de las cuotas en las entidades bancarias o en línea. Una vez registrado el pago, la inscripción quedará activa.
Debe haber causado baja en el régimen obligatorio; puede elegir el salario en el que desee cotizar, que puede ser igual o mayor al registrado al momento de la baja, respetando el límite máximo de 25 veces el valor de la UMA. Los pagos se realizan por mensualidades adelantadas, y en caso de omitirlos, se pueden cubrir de manera retroactiva con recargas.
Esta inscripción no genera derecho a servicios médicos. Si lo desea, puede contratar un seguro independiente, como el Seguro de Salud para la Familia. El usuario tiene 30 días naturales desde la baja para tramitar la inscripción en la Subdelegación que corresponde al domicilio.
Entre los beneficios de acceder a este programa del IMSS están: seguir acumulando recursos en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; no perder el avance logrado en el ahorro para el retiro y la posibilidad de aumentar el monto de la pensión futura.
La cuota de aseguramiento aplicará únicamente para las personas trabajadoras en industrias familiares, los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás personas trabajadoras no asalariadas (modalidad 44); los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios (modalidad 43), así como los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio (modalidad 35), que renueven su aseguramiento y estén comprendidas en los numerales 14.2 y 14.3 del Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300424/82.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2024.
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