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Radar Inteligente
Publimetro 11 Aug, 2026 08:30

Antes de las precampañas...

Los partidos políticos no solo cumplen sus fines y funciones durante Proceso Electoral. El artículo 41 constitucional les señala el deber de promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, fomentar la paridad, contribuir a integrar los órganos de representación política y hacer posible el acceso de aquella al poder público.

El 23 de julio pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral retiró del orden del día un proyecto de lineamientos para los procesos políticos previos a las precampañas. Varios partidos pidieron más tiempo para revisarlo y participar en nuevas mesas de trabajo. El proyecto quedó pendiente, pero la discusión jurídica no comienza en 2026.

Por ejemplo, en 2023, al resolver los expedientes SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023 acumulados, la Sala Superior confirmó la validez de uno de estos procesos y ordenó al Instituto Nacional Electoral emitir lineamientos generales para regular y fiscalizar ese procedimiento y cualquier otro con características similares. Su respuesta conservó el ejercicio de los derechos partidistas y dejó abierta la revisión de las conductas que pudieran rebasar los límites legales.

A esa línea se añadió la jurisprudencia 34/2024, en la que la Sala Superior determinó que la manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura, por sí sola, un acto anticipado, pues para que permita acreditar el elemento subjetivo de la infracción, debe estar acompañada de una solicitud de voto expresa o inequívoca, o de una expresión que cumpla la misma función y esté debidamente justificada como tal. Una aspiración no se vuelve falta automática.

Que el Instituto Nacional Electoral discuta lineamientos nacionales no define por sí solo lo que debe ocurrir en Querétaro. Nuestro sistema distribuye atribuciones entre autoridades nacionales y locales. Antes de pensar en una regla local hay que responder dos preguntas: si el Instituto Electoral del Estado de Querétaro tiene competencia para emitirla y si la legislación y los criterios de la Sala Superior ya ofrecen una respuesta suficiente, por ello, considero que a nivel local hace falta ese análisis, a través de un estudio técnico y, si corresponde, de la deliberación colegiada del Consejo General del IEEQ.

Ello, deberá hacerse con cautela, la misma cautela que deberá mantenerse frente a casos concretos, en atención a los principios que rigen la materia electoral.

Por ahora, la pregunta es de competencia y certeza. La Sala Superior ya trazó una parte del camino. Falta determinar si el marco local necesita algo más y, en su caso, hasta dónde puede llegar sin invadir la vida interna de los partidos ni las atribuciones del Instituto Nacional Electoral.

Eso es La Caja Negra.

Cuando entiendes el sistema, dejas de ser rehén de él.

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