La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y determinó que el envío de recursos de cuentas de retiro no reclamadas al fideicomiso no representa una confiscación de los ahorros de los trabajadores.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 116/2024, el Pleno validó el decreto publicado el 30 de abril de 2024, mediante el cual se modificaron distintas leyes para poner en marcha el Fondo impulsado durante el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador.
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La resolución permite que los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que permanezcan en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) se envíen al Fondo cuando sus titulares no los reclamen al cumplir 70 años, en el caso de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y 75 años para los afiliados al ISSSTE.
Los ministros establecieron, sin embargo, que el traslado no provoca que el trabajador pierda la propiedad de sus ahorros ni extingue su derecho a recuperarlos. Los titulares de las cuentas o sus beneficiarios podrán solicitar posteriormente la devolución de los recursos, independientemente de que éstos ya hayan sido transferidos al Fondo.
SCJN asegura garantías
La Corte consideró que el modelo cuenta con garantías para que el dinero se entregue cuando lo reclamen, entre ellas la obligación de mantener una reserva suficiente y la existencia de reglas para la administración, inversión y devolución de los recursos y sus rendimientos.
También determinó que el derecho de los trabajadores y sus beneficiarios a recuperar el dinero es imprescriptible, por lo que el paso del tiempo no impide exigir la entrega de los recursos que originalmente se encontraban depositados en las cuentas individuales.
El máximo tribunal validó además el procedimiento seguido en el Congreso de la Unión para aprobar la reforma. La oposición había cuestionado posibles irregularidades durante la discusión en comisiones, pero la Corte concluyó que éstas quedaron superadas durante la discusión y votación del dictamen en el Pleno de las cámaras y que las distintas fuerzas políticas tuvieron oportunidad de participar.
La impugnación la presentaron los legisladores de oposición de la anterior Legislatura, quienes también alegaron afectaciones a los derechos de propiedad y seguridad social, así como falta de certeza jurídica por el traslado de los recursos.
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Con la sentencia, la Corte dejó firme el esquema establecido en los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del ISSSTE y 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que regulan el traslado de las cuentas no reclamadas.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar comenzó a operar en 2024 como un mecanismo destinado a complementar las pensiones de trabajadores que se jubilan bajo determinados regímenes del IMSS y del ISSSTE. Con la decisión de este miércoles, la Corte cerró la impugnación constitucional presentada contra el decreto que permitió su creación.