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El Financiero 25 Aug, 2026 07:54

La visa: una concesión soberana

La revocación de visas estadounidenses a funcionarios y figuras políticas vinculadas al gobierno ha provocado reacciones airadas en el ámbito político nacional. Las protestas, los calificativos de injerencismo y las exigencias de explicaciones públicas revelan, sin embargo, un profundo desconocimiento (o deliberada omisión) de la naturaleza jurídica de la visa. La visa no es un derecho adquirido y no lo ha sido nunca. Es una concesión soberana, discrecional y revocable, y comprender esto resulta indispensable para dimensionar correctamente lo que está ocurriendo.

Los antecedentes de los documentos de viaje se remontan al siglo XIII, cuando el Imperio Mongol emitía la gerege (una tableta metálica que garantizaba paso seguro, protección y exenciones fiscales a comerciantes y viajeros). Marco Polo utilizó una para recorrer Asia entre 1271 y 1295. Aquel primer permiso de tránsito prefiguraba lo que hoy conocemos como visa, el estatus especial de visitante otorgado por quien controla el territorio, no un derecho inherente de quien desea cruzarlo.

El control fronterizo moderno no ha existido siempre como elemento intrínseco de la soberanía. Hasta 1914, Europa vivió una era de libre circulación. Francia abolió sus pasaportes en 1861, la red ferroviaria funcionaba sin verificaciones documentales y los viajes internacionales eran esencialmente irrestrictos. Keynes describió esa época en The Economic Consequences of the Peace como un periodo en que las personas cruzaban fronteras sin obstáculo alguno.

Fue la Gran Guerra la que reintrodujo los controles por razones de seguridad nacional y el régimen moderno de visas se consolidó a partir de 1918 como expresión del monopolio estatal sobre los medios legítimos de movimiento.

El fundamento jurídico de este régimen es inequívoco. Bajo el derecho internacional general, todo Estado tiene el derecho, en virtud de su soberanía, de controlar la entrada y salida de extranjeros de su territorio. Este principio, consolidado formalmente desde la Paz de Westfalia de 1648 y reafirmado consistentemente por tribunales internacionales, no admite excepciones por razón alguna. La consecuencia práctica es contundente, los extranjeros carecen de un derecho constitucional para ingresar a un Estado que no es el suyo.

En EU, el Departamento de Estado posee una autoridad amplia sobre la emisión, negación y revocación de visas, y sus decisiones consulares están protegidas por la doctrina de irrevisabilidad consular (consular nonreviewability), que las blinda frente al control jurisdiccional. Obtener una visa, como lo establece el propio Departamento de Estado, is not a right but a privilege.

La visa es un acto administrativo graciable. No existe recurso judicial efectivo para el extranjero afectado, derecho de audiencia previa ni obligación de fundar ni motivar la decisión. La llamada doctrina del poder plenario (plenary power) en materia migratoria establece que el Poder Legislativo tiene una facultad inherente y prácticamente ilimitada para regular la admisión de extranjeros.

En el mes de julio se anunció un endurecimiento adicional de los criterios de denegación en EU, otorgando a los oficiales consulares autoridad ampliada para rechazar solicitudes con base en actividades consideradas contrarias a los intereses de Estados Unidos. El Gobierno expandió además sus capacidades de vigilancia continua mediante IA, rastreando redes sociales, afiliaciones y presencia en línea incluso después de la emisión de la visa.

En este contexto, las revocaciones de visas a políticos mexicanos no constituyen una anomalía ni una violación del derecho internacional. Constituyen, simplemente, el ejercicio de una prerrogativa soberana que cualquier Estado tiene reconocida por el orden jurídico internacional.

La indignación selectiva resulta, además, difícil de sostener. México ejerce exactamente la misma prerrogativa soberana cuando deniega o condiciona el ingreso de extranjeros a su territorio, y lo hace sin obligación alguna de explicar sus razones. Todo Estado soberano lo hace. La diferencia es que cuando la discrecionalidad se ejerce en sentido contrario a los intereses del régimen en turno, se la califica de agresión; cuando se ejerce en su favor, se la celebra como soberanía.

La visa se reafirma, en suma, como lo que siempre ha sido en términos jurídicos, un privilegio otorgado por el Estado soberano, que puede retirarse sin obligación de explicación ante el extranjero que la solicita o la posee.

Quien construye su vida pública sobre la premisa de que una visa es un derecho intocable, construye sobre arena. Y cuando la marea sube, no tiene a quién reclamar.

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