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El Economista 01 Apr, 2026 00:57

El derecho a reparar, otra ocurrencia legislativa

El pasado 19 de marzo se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, la iniciativa presentada por Arturo Ávila, diputado de Morena, para reformar la Constitución y reconocer en ella de manera expresa el “derecho a reparar”. En esencia, la iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 28 constitucional, señalando que “se considerarán prácticas contrarias a la libre concurrencia y competencia económica aquellas que, de manera injustificada, restrinjan o impidan la reparación, mantenimiento o prolongación de la vida útil de bienes adquiridos legalmente, mediante bloqueos tecnológicos, exclusividad de refacciones, restricciones contractuales o cualquier otro mecanismo que limite la participación de terceros independientes en servicios de reparación”.

Es posible que la iniciativa busque combatir prácticas como la llamada “obsolescencia programada” que se refiere a la programación intencional que supuestamente realizan algunos fabricantes de productos no consumibles, para que después de un ciclo de vida útil preprogramado, los productos dejen de ser funcionales, y el consumidor se vea forzado a renovarlos, asegurando ventas futuras al fabricante y perpetuando así la rentabilidad de su negocio. Este objetivo podría ser legítimo, y desde luego popular para fines políticos, sin embargo, como es costumbre de Morena, la iniciativa ha sido planteada con múltiples deficiencias técnicas, que podrían derivar, como mínimo, en una falta de certeza jurídica para fabricantes y distribuidores, e incluso generar un impacto negativo en sus planes de negocio o inversión en México.

Por un lado, la iniciativa confunde la protección de la competencia económica, con la protección al consumidor. Estas figuras jurídicas, aunque comparten el fundamento constitucional y guardan cierta relación desde el punto de vista ontológico, tienen objetos de regulación muy diferentes. La competencia económica regula las prácticas entre agentes económicos que compiten o buscan competir en un mercado, mientras la protección al consumidor regula las relaciones jurídicas entre proveedores y consumidores, principalmente para evitar abusos derivados de la asimetría natural entre las partes.

En su iniciativa, Ávila considera que los bloqueos tecnológicos y la exclusividad de refacciones cierran artificialmente mercados de reparación, mantenimiento y refacciones en beneficio de posiciones dominantes. Estas afirmaciones carecen de un análisis, desarrollo o soporte especializado en materia económica, y además podrían entrar en conflicto con los derechos de propiedad industrial de los fabricantes, favorecer a la piratería y dificultar el cumplimiento de garantías por parte de los fabricantes.

Por otro lado, en la exposición de motivos de la iniciativa se define al derecho a reparar como “la facultad de las personas consumidoras para decidir libremente sobre el mantenimiento, reparación y prolongación de la vida útil de los bienes que adquieren, sin interferencias técnicas, tecnológicas o contractuales injustificadas.” Además, en el documento se reconoce expresamente que “se trata de una cuestión de justicia económica”. Más allá de lo preocupante que resulta este término, es claro que el objetivo de la iniciativa es supuestamente proteger un derecho del consumidor, por lo que las prácticas restringidas no tendrían por qué sancionarse en el ámbito de la competencia económica.

Además de lo anterior, otro de los problemas técnicos de la iniciativa es que el supuesto derecho a reparar se pretenda regular en el propio texto constitucional. Para empezar, no existe disposición alguna en el ordenamiento jurídico mexicano que prohíba a los consumidores reparar sus bienes, y aun suponiendo que se pretendiera combatir la obsolescencia programada o alguna práctica similar, su regulación tendría que llevarse a cabo en la legislación en materia de protección al consumidor, o en la normativa técnica aplicable a los productos en cuestión. Al elevar el derecho a reparar a la categoría de derecho fundamental, en la Constitución, se incrementa el riesgo de que los consumidores demanden a los fabricantes en juicio de amparo, con el carácter de autoridad.

De aprobarse la iniciativa, podrían resultar afectados fabricantes y distribuidores de automóviles, electrodomésticos, equipos de telefonía móvil y de cómputo, entre otros.

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