PACHUCA, Hgo. 21 de abril del 2026.- El 15 de abril de 2026, Edith Guadalupe Valdez Zaldívar, de 21 años, acudió a una supuesta entrevista laboral para un puesto de auxiliar de limpieza en la Ciudad de México. Compartió su ubicación con su familia. Fue lo último que supieron de ella. Al acudir al domicilio donde la ubicación indicaba que se encontraba, negaron haberla visto. La autoridad respondió con tres obstáculos que se han vuelto sistemáticos: “Espere 72 horas”, “seguro se fue con el novio” y “si quiere que se agilice, coopere”.
La familia, ante la inacción oficial, realizó una investigación privada. Los videos obtenidos por familiares demostraron que Edith sí ingresó al inmueble. La presión social y mediática obligó a la autoridad a intervenir. Dentro del domicilio hallaron su cuerpo. La necropsia determinó que la causa de muerte fue la perforación de un pulmón con un desarmador. El presunto responsable fue detenido de forma irregular y presentado ante un juez de control.
El mito de las 72 horas, ni la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, ni el Protocolo Homologado para la búsqueda de personas desaparecidas establecen un plazo mínimo para iniciar la búsqueda. El Protocolo ordena que la búsqueda debe ser inmediata. Exigir 72 horas constituye una violación directa al deber de debida diligencia reforzada que la Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó en el caso del “Campo Algodonero”.
El derecho penal reconoce dos modalidades de conducta en los delitos: acción y omisión. El Código Penal Federal señala que los delitos pueden cometerse “por acción u omisión”. La comisión por omisión se configura cuando el sujeto tiene posición de garante y, pudiendo evitar el resultado, no lo hace. Las fiscalías y policías son garantes de la vida e integridad de las personas.
Si la autoridad se niega a buscar, retrasa deliberadamente la investigación o condiciona su actuar a un soborno, deja de cumplir su deber de garante. Jurídicamente, esa omisión puede encuadrar en delitos como ejercicio ilícito de servicio público, abuso de autoridad e incluso responsabilidad penal por feminicidio en grado de coparticipación por omisión, cuando el resultado era previsible y evitable.
Pedir dinero “para agilizar” no es un trámite administrativo, es cohecho, previsto en el Código Penal. En contextos de desaparición, cada hora cuenta. La Primera Sala de la SCJN, en el amparo en revisión 1077/2019, determinó que las autoridades deben actuar bajo el principio de máxima protección y que las dilaciones injustificadas generan responsabilidad estatal.
El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU solicitó recientemente que la Asamblea General analice declarar las desapariciones en México como crimen de lesa humanidad. El Estado mexicano rechazó el diagnóstico. Más allá del debate diplomático, nuestra constitución obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos “de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Negar la magnitud del problema impide acceder a mecanismos de cooperación técnica y financiera que fortalecerían a las comisiones de búsqueda y a las fiscalías.
Debe existir certificación obligatoria de ministerios públicos y policías en Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, con evaluaciones externas y consecuencias administrativas por incumplimiento.
Además, sería bueno sancionar a todo servidor público que invoque las “72 horas” o pida dinero. La FGR y las fiscalías estatales deben abrir carpetas de investigación inmediatas por ejercicio ilícito cuando esto ocurra.
Sería imperante que en estos casos se realizara una búsqueda inmediata con tecnología, con uso obligatorio de geolocalización, C5 y cámaras privadas desde el primer reporte, sin necesidad de judicialización previa cuando hay riesgo para la vida.
También debería existir una responsabilidad en la cadena de mando para que, cuando se acredite omisión dolosa, la responsabilidad no se limite al agente que negó el servicio, sino que escale a quien tolera o incentiva esa práctica.
Edith Guadalupe tenía 21 años y “muchas ganas de vivir y ser una excelente ciudadana”. El Estado no participó en privarla de la vida, pero su omisión contribuyó a que nadie llegara a tiempo. En derecho, dejar de hacer también mata. Y cuando dejar de hacer es la regla, la impunidad se vuelve política pública.
Un gobierno fuerte no es el que descalifica informes internacionales; es el que busca desde el minuto uno y rinde cuentas cuando falla. Porque la justicia no puede depender de que las familias contraten investigadores privados o bloqueen avenidas para ser escuchadas.
Si el Estado sabía qué hacer y no lo hizo a tiempo, ¿puede seguir llamándose omisión… o es una forma de responsabilidad directa?
Las opiniones y conclusiones expresadas en el artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posición de Quadratín.
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