Durante la sesión de este miércoles, la Sala Superior ratificó las sanciones que impuso el Instituto Nacional Electoral (INE), luego de un largo proceso de cinco años, desde que el PRI presentó denuncias por irregularidades.
El tricolor denunció que Morena y su entonces precandidato a la Gubernatura de Sonora omitieron reportar gastos o ingresos, además de rechazar aportaciones de entes prohibidos, derivados de la difusión de publicaciones pautadas en la red social Facebook.
Las sanciones del INE fueron impugnadas por el partido guinda, y tocó al magistrado Gilberto Bátiz García, presidente de la Sala Superior, proponer la ratificación de la resolución del órgano electoral.
Determinó que la resolución estuvo apegada a derecho, pues se dictó con base en las formalidades esenciales del procedimiento, sin que existan violaciones procesales que hubiesen dejado en estado de indefensión al citado partido político.
La Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE detectó 192 publicaciones pagadas en Facebook, de las cuales, en 63 casos, encontró que fueron pautadas por perfiles no identificados, de presuntas personas morales que negaron haberlas cubierto económicamente.
El órgano especializado acreditó la omisión de reportar ingresos en especie en el Sistema Integral de Fiscalización y se actualizó la recepción de aportaciones de personas no identificadas.
Morena no acreditó el origen lícito de los recursos utilizados para el pautado de la propaganda, respecto de las cuales se ordenó iniciar un procedimiento oficioso.
Al sustanciar el procedimiento, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG66/2026, en la que acreditó las infracciones y también sobreseyó otras, por razones de competencia o inexistencia.
Ante las sanciones económicas, Morena presentó ante el TEPJF un recurso de apelación, donde alegó violaciones al debido proceso, así como una indebida continuación de la investigación y una errónea valoración de los elementos probatorios.
En la sentencia, los magistrados electorales confirmaron las sanciones económicas impuestas a Morena, al considerar que el INE respetó las formalidades esenciales del procedimiento.
El Tribunal determinó que sí se respetó el derecho de audiencia, garantizando al partido recurrente la posibilidad real y efectiva de conocer los hechos imputados, acceder al expediente, formular manifestaciones y ofrecer los elementos de defensa que estimó pertinentes.
En cuanto a la impugnación sobre los montos y la cuantificación de las sanciones, el TEPJF resolvió que resultan inoperantes.
Se concluyó que Morena no combatió por vicios propios y concretos los razonamientos empleados por el INE para fijarlos, sino que se limitó a formular objeciones genéricas sobre su legalidad y proporcionalidad, sin desvirtuar la metodología aplicada ni los elementos objetivos valorados por la Unidad Técnica de Fiscalización.