La interrupción legal del embarazo siempre ha sido un tema polémico en nuestro país, desde los primeros pasos en el otrora Distrito Federal, la sociedad ha ido sumando a la conversación pública el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.
Ante la presión de grupos conservadores, hay Estados que no solo se han rezagado, sino que abiertamente criminalizan a las mujeres, aunque no sea su decisión sino por cuestiones médicas. Desde 2021 la Suprema Corte de Justicia permite a las mujeres la elección de continuar con la gestación o interrumpirla hasta las 12 semanas de embarazo.
El caso de Esmeralda, en Querétaro, en 2024 donde una niña de 14 años, víctima de abuso sexual, sufrió un aborto espontáneo y la Fiscalía Estatal la acusó de homicidio calificado, solicitando tres años de prisión y una indemnización para su agresor, o el caso de Laura igualmente en Querétaro que, tras un aborto espontáneo en un hospital, fue acusada de feminicidio luego de que el personal médico sospechara de una interrupción provocada.
Estados como Coahuila, Guanajuato, Aguascalientes o Puebla tienen pendiente la aprobación en sus legislaciones locales para su implementación, lo que impide expresamente a las instituciones públicas llevar a cabo un programa que brinde el acompañamiento ante la decisión de que, si bien es legal, no aplica como una política de salud pública, poniendo en riesgo a los profesionales de la salud, los establecimientos de salud privada y pública en las entidades.
Gratamente el 9 de abril el Estado de México (EMX) aprobó una nueva Ley de Salud que aborda el tema de interrupción del embarazo y la objeción de conciencia del personal médico para mediar entre la praxis y la lex artis, uniéndose a las 18 entidades en las que ya opera una normativa que de manera ética y con respeto a los derechos humanos, permite a las mujeres decidir sobre su cuerpo.
Por otra parte, en 2026, la Corte estableció dos criterios fundamentales que cambiarán el acceso al aborto en el país y determinó que, en los estados donde el aborto ya es legal, los jueces pueden ordenar a las autoridades de salud, garantizar servicios accesibles, seguros y sin discriminación a través de un juicio de amparo. Lo innovador es que esta orden no solo beneficia a quien presenta el amparo, sino que puede extenderse a todas las mujeres y personas gestantes que se encuentren en la misma situación.
Con la invalidación de las leyes locales, Tamaulipas se encamina a la despenalización, lo que significa que el personal de salud ya no podrá ser sancionado por atender estos casos.
Ante esta situación existen médicos que no realizan el procedimiento, por lo que, el nuevo criterio judicial permite demandar al Estado si este no garantiza el servicio, forzándolo a capacitar personal o derivar a la paciente a otra sede.
La objeción de conciencia roza el límite de la ética y la responsabilidad de los profesionales de la salud que, en el estricto deber hipocrático deben fomentar la acción consiente, citando a la Dra. Eréndira Juárez “el compromiso ético profesional debe prevalecer en una acción de salud pública”.
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