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Quadratin 23 Apr, 2026 08:24

Invalidan sanción a quien apoye difusión de discursos de odio en Sinaloa

CIUDAD DE MÉXICO, 23 de abril de 2026.- Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron una porción normativa del artículo 189 fracción I del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que sanciona con pena de prisión y multa a quien apoye a difundir expresiones de odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupo de personas.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor del proyecto por considerar que esta parte de la norma resulta demasiado amplia y ambigua e, inclusive, tiene un efecto inhibidor en la libertad de expresión, sobre todo de las personas dedicadas al periodismo, dicta el comunicado de prensa.

Señaló que la difusión en medios electrónicos, impresos o digitales de actos realizados por otras personas que pudieran resultar discriminatorios podría ubicar a esos profesionales de la comunicación en el riesgo de incurrir en la conducta que tipifica y sanciona penalmente la norma.

Por otra parte, Esquivel Mossa compartió el reconocimiento de validez del restante texto de la fracción I del artículo 189, ya que, de acuerdo con su postura, la literalidad de la norma es lo suficientemente clara cuando sanciona penalmente a quien provoque o incite a llevar a cabo acciones o expresiones verbales o escritas de cualquier tipo basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupos de personas.

La nota completa en Quadratín Michoacán

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