La duda está creciendo y el reloj no se detiene. Miles están esperando una señal del SAT para saber si habrá prórroga… mientras el calendario sigue avanzando y el plazo se les viene encima.
El problema es que el tiempo no da tregua. El límite legal para presentar la declaración anual se mantiene en el 30 de abril y, aunque el SAT abrió más opciones para cumplir, la presión ya está sobre quienes siguen sin declarar.
Para evitar que te quedes fuera, la autoridad amplió horarios de atención presencial de 9:00 a 18:00 horas y dejó sus plataformas en línea disponibles las 24 horas. Puedes hacerlo en cualquier momento… pero dentro del plazo.
¿El SAT dará prórroga en la declaración anual?
Aquí viene el punto que define todo. Hasta ahora, el SAT no ha emitido ninguna comunicación oficial que confirme una prórroga para presentar la declaración anual de las personas físicas después del 30 de abril.
Por el contrario, el mensaje que ha difundido es directo y sin rodeos: el plazo no se mueve. La fecha límite es la que marca la ley y no hay indicios de que vaya a cambiar, sin importar cuántos contribuyentes sigan pendientes.
Eso deja un escenario claro: no hay extensión oficial. Si no presentas tu declaración de impuestos dentro del plazo, entras automáticamente en terreno de multas, recargos y sanciones. Aquí no hay margen para confiarse… el reloj ya está corriendo en tu contra.
? ¡Mañana es el último día para presentar tu Declaración Anual 2025 de personas!
— SATMX (@SATMX) April 29, 2026
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¿Qué facilidades dio el SAT para declarar?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no aflojó el plazo, pero sí abrió el camino. La autoridad activó varias facilidades para que presentes tu declaración de impuestos –correspondiente a 2025– sin excusas, sin pretextos y dentro del tiempo legal.
Primero, extendió el horario de atención presencial de 9.00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, en sus 169 oficinas en todo el país, con el fin de evitar multas y sanciones. Esto significa más tiempo para resolver dudas o completar el trámite cara a cara.
Además, dejó activos dos canales digitales las 24 horas del día, durante todo abril:
- Portal de Trámites y Servicios del SAT: www.sat.gob.mx
- Minisitio para personas físicas: https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html
Ambas plataformas permiten presentar la declaración en cualquier momento. El mensaje es claro: el sistema está abierto todo el tiempo… el plazo no.
¿Quiénes deben presentar declaración anual SAT?
No todos están obligados a presentar la declaración anual. Aunque, si entras en los siguientes supuestos, no declarar te mete directo en problemas. El SAT ya definió quiénes deben cumplir sí o sí con esta obligación fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria señaló que la declaración de impuestos es una obligación para las personas que obtuvieron ingresos por:
1. Sueldos y salarios:
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
- Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
2. Servicios profesionales.
3. Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
4. Arrendamiento de bienes inmuebles.
5. Enajenación o adquisición de bienes.
6. Intereses o dividendos.
Asimismo, las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21, pueden optar por presentarla.
Puntos para considerar
- Aquí no hay sorpresa de último minuto ni salvavidas fiscal. El SAT ya puso todas las facilidades sobre la mesa, pero también dejó claro que el plazo para presentar la declaración anual es definitivo.
- La decisión es simple y no se presta a engaños. Declaras antes del 30 de abril o te metes solo a un terreno donde las multas, recargos y sanciones empiezan a correr.
- Las multas más bajas –para las pernas incumplidas– van de dos mil 50 a 25 mil 360 pesos, las más altas llegan a 50 mil 710 pesos, si el SAT te envía un requerimiento.
La duda de la prórroga sigue generando ruido, pero tu dinero no espera. Porque mientras tú lo piensas, el SAT ya está contando las horas y los minutos para el vencimiento del plazo legal. Y cuando se acaban, la declaración ya no es un trámite, es una deuda.