
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el activista Miguel Alonso Meza no incurrió en violencia política de género contra la jueza penal en Chihuahua, Silvia Delgado, conocida públicamente como la “abogada del Chapo”, al rechazar por unanimidad la queja interpuesta por la litigante ante la Sala Superior del organismo.
La controversia se originó durante el proceso de elección de jueces celebrado en 2025, cuando Meza alertó públicamente que Delgado —quien fungió como abogada defensora del narcotraficante Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo”— no debía acceder al Poder Judicial local. Delgado respondió acusando al activista de violencia política de género, argumento que en un primer momento prosperó ante el Tribunal Electoral local, que le ordenó a Meza emitir una disculpa pública en redes sociales, eliminar las publicaciones relacionadas y registrarse en el padrón local y nacional de personas violentadoras.
No obstante, la Sala Regional Guadalajara revocó esa resolución al determinar que las expresiones de Meza constituían un ejercicio de libertad de expresión y no violencia política. Delgado recurrió entonces ante la Sala Superior, cuyos magistrados desecharon su queja y dejaron intocada la sentencia de sus homólogos regionales.
En su resolución, la Sala Superior estableció que las críticas del activista se enmarcaban en un “tema de notorio interés público” y que no implicaban la imputación de delitos ni de conductas ilícitas. “Las expresiones denunciadas no constituían estereotipos de género, dado que el término ‘narco abogados’ en el contexto de los enlaces electrónicos denunciados, aluden a un documental en el cual la parte recurrente fue entrevistada. De manera que, constituía un ejercicio del derecho a la libertad de expresión del sujeto denunciado”, señala la sentencia del TEPJF.
En una resolución distinta emitida en la misma sesión, los magistrados de la Sala Superior determinaron que sí existió violencia política de género en perjuicio de Dora Martínez, ex candidata a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por parte de 24 usuarios de redes sociales. El tribunal consideró que dichos usuarios activaron estereotipos de género, recurrieron a expresiones y conductas que anulaban la presencia de las mujeres en la vida política, y emitieron señalamientos que deslegitimaban la capacidad profesional de Martínez al subordinar sus aspiraciones y aptitudes a una figura masculina.
Como consecuencia, el TEPJF ordenó incluir a los 24 usuarios en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores, así como inscribirlos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. En el mismo fallo, el tribunal determinó que no existió calumnia por parte de diversos periodistas involucrados en los casos analizados.