El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la remoción del presidente del instituto electoral de Baja California Sur, Alejandro Palacios, por "dobletear" como consejero y académico.
Durante la sesión de este jueves, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el ejercicio de sus facultades constitucionales, resolvió cuatro procedimientos de remoción de consejeras y consejeros de los Organismos Públicos Locales (OPL), con base en lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y el Reglamento en la materia.
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En sesión extraordinaria y luego del análisis de los expedientes, la autoridad electoral nacional determinó como fundado un procedimiento, por lo que avaló la remoción de Alejandro Palacios Espinosa, del cargo de Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS), en virtud de que se acreditaron conductas como el obtener recursos de actividades docentes, que configura una de las causales previstas en la normativa electoral.
Por mayoría de votos de las consejerías presentes, se consideró que en el caso de Elizabeth Sánchez González, el proyecto que se presentaba como fundado, carecía de motivos jurídicos suficientes para determinar la remoción del cargo de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), pues se argumentaron cuestiones administrativas en las que el INE no es autoridad competente y no se comprobó la notoria negligencia o descuido que afecte la función electoral.
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El pleno determinó que se elaborará un engrose con los argumentos vertidos en la sesión por las diferentes consejerías, el proyecto seguirá el camino procesal administrativo y se da vista al Órgano Interno de Control para que investigue las presuntas irregularidades señaladas y establezca si hay otras personas funcionarias del IEEPCO involucradas, para que resuelva lo conducente.
En este punto, se determinó el desechamiento de dos quejas en contra de consejerías de los Institutos Estatales Electorales de Chihuahua y Guerrero, en virtud de que las conductas imputadas a las personas denunciadas no actualizan la infracción establecida por ninguno de los supuestos normativos de la LGIPE.