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Quadratin 20 Mar, 2026 08:34

Jurisdicción indígena

La visión de los órganos jurisdiccionales que se componen no solo por juzgadores, sino también por otros servidores que crean justicia, deben adoptar las formas en que consideran a las costumbres y la multiplicidad de vida de las comunidades, espacios en donde se gestan y se crea derecho pluricultural, donde la comunidad no sólo es ente cultural sino ahora es un ente jurídico en términos constitucionales.

El Máximo Tribunal del país ha fijado el criterio entorno a una interpretación intercultural del derecho, donde los juzgadores al interpretar y aplicar las normas jurídicas deben tomar en consideración las características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general, a partir de su identidad cultural y la problemática social, es decir, deben considerar el contexto en el que se desarrollan las comunidades indígenas y sus particularidades culturales, siendo ésta la única forma en que los miembros de las comunidades indígenas pueden gozar y ejercer sus derechos y libertades en condiciones de igualdad y no discriminación.

Al igual, la Suprema Corte ha dicho que de conformidad con el principio pro persona, las normas de derecho consuetudinario indígena pueden aplicarse a casos concretos, cuando prevean la protección más amplia para cierto derecho, siempre y cuando no se contravengan derechos humanos; para lograr tal propósito es necesario auxiliarse con peritajes antropológicos, actas de la comunidad, consejos de ancianos o cualquier otro medio lícito que pueda orientar sobre la cultura de las personas, pueblos o comunidades involucrados en algún proceso jurisdiccional.

La Corte en reiteradas ocasiones ha señalado que la autoridad judicial debe adoptar dentro del marco constitucional, protección, respeto y garantía a los derechos humanos, mediante una perspectiva que fomente el diálogo entre sistemas normativos, acepte la interculturalidad como una realidad en México y garantice  el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y autonomía de las personas, pueblos y comunidades indígenas, sin imponer arbitrariamente una visión determinada del mundo que atente contra la igualdad entre las culturas y la diversidad étnica.

Lo anterior, no significa que las normas de derecho consuetudinario indígena no estén sujetas a examen constitucional, convencional y legal para decidir sobre su aplicabilidad en casos concretos. La protección que exige el artículo 2 constitucional, implica tanto el reconocimiento de la interculturalidad que caracteriza a México, como la existencia y vigencia de distintos sistemas normativos dentro del territorio nacional; es decir, un sistema normativo conformado por las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales y otro conformado por los usos y costumbres de los pueblos y comunidades que habitan nuestro país, lo cuales podrán aplicarse  simultáneamente para el caso de las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. 

Parece un escenario inexistente, pero es una realidad el desconocimiento de la jurisdicción indígena, la cual trae como consecuencia la exclusión social, la discriminación sistémica, la desigualdad estructural y social de las personas y comunidades indígenas, afectando la tutela efectiva de los derechos humanos, y el acceso a la justicia al actuar de manera arbitraria al no entender la cosmovisión de los pueblos y comunidades originarias, además de que transgrede el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que muchas personas son sometidas a procesos en los estados siendo discriminadas y criminalizadas injustamente.

Es conveniente decir que el principio de igualdad también implica el reconocimiento de la diversidad cultural; este es el fundamento constitucional en un estado plural de derecho, que coordina las relaciones entre sistemas jurídicos diferentes dentro de una sociedad pluricultural. Las concepciones y prácticas jurídicas de los pueblos originarios de México constituyen derecho, porque existe un orden comunitario que es una característica inherente a cualquier pueblo.

Es importante que los pueblos y comunidades indígenas asuman el conocimiento y resolución de los asuntos jurídicos que sean de su competencia de conformidad con sus sistemas normativos internos y con base en los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por la constitución, la jurisprudencia nacional e internacional, los tratados internacionales y la doctrina. Las instituciones indígenas son entes capaces de comprender el verdadero sentido de sus sistemas de justicia tradicional, porque conocen la realidad social de su comunidad en función de sus necesidades y cosmovisión, por lo que cuentan con la sensibilidad y racionalidad para aplicar sus propios sistemas tradicionales en la resolución de asuntos jurisdiccionales.

En la práctica en reiteradas ocasiones las personas indígenas son excluidas en la jurisdicción estatal, al no tomarse en cuenta los contrastes culturales ni sociales existentes y al no hacerse efectivos sus derechos fundamentales y humanos, ante la falta de capacidad del Estado de proporcionarles las herramientas necesarias para que cuenten con una defensa culturalmente adecuada; por lo que no hay que olvidar que somos una nación intercultural y Oaxaca cuenta con 417 municipios de sistemas normativos, o sea el 73 % de los 570 que integran la entidad. No cabe duda de que este diálogo aportará mucho a México.

En tal sentido, es fundamental reconocer la jurisdicción indígena en el Estado de Oaxaca y en todo el país, y en consecuencia, conocer e identificar los límites de la misma.

El artículo Jurisdicción indígena apareció primero en Quadratín.

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