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24 horas 24 May, 2026 22:00

Multan a Rappi y Banorte con 19.9 mdp por unirse sin autorización

La Comisión Nacional Antimonopolio impuso una multa conjunta de 19.9 millones de pesos a Rappi y Banorte por unirse sin autorización.

La Comisión Nacional Antimonopolio impuso una multa conjunta de 19.9 millones de pesos a Rappi y Banorte por realizar una operación de concentración sin contar con la autorización previa de la autoridad reguladora.

De acuerdo con la Comisión, el 20 de julio de 2020 ambas empresas celebraron una operación mediante la cual Banorte adquirió facultades para intervenir en decisiones relacionadas con el negocio de tarjetas de crédito de Rappi, sin que la transacción hubiera sido notificada ni aprobada previamente por la autoridad de competencia.

El organismo explicó que el control previo de concentraciones constituye una herramienta fundamental para prevenir posibles afectaciones a la competencia económica y proteger tanto a consumidores como a empresas.

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Señaló que este tipo de operaciones puede modificar las condiciones de mercado, incluyendo precios, calidad de los servicios y opciones disponibles para los usuarios.

La Comisión subrayó que la obligación de notificar determinadas concentraciones antes de ejecutarlas no es un trámite administrativo opcional, sino un requisito legal que deben cumplir todas las empresas involucradas en operaciones que alcancen los umbrales establecidos por la ley.

Asimismo, advirtió que omitir este procedimiento puede generar riesgos para la competencia y dificultar la corrección de posibles efectos negativos una vez que la operación ya se encuentra en marcha.

Tras medida contra Rappi y Banorte, Comisión Antimonopolio busca reforzar el cumplimiento de las normas

Con esta resolución, la autoridad antimonopolio afirmó que busca reforzar el cumplimiento de las normas de competencia económica, especialmente en sectores estratégicos como el financiero y el de servicios digitales, donde las alianzas y asociaciones empresariales pueden tener un impacto relevante en el mercado.

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Las empresas sancionadas aún podrán impugnar la resolución mediante los recursos y acciones judiciales correspondientes ante los tribunales especializados en materia de competencia económica.

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