Aunque el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) del T-MEC no fue diseñado para responder a escenarios donde el crimen organizado influye en las relaciones laborales, las violaciones a la libertad sindical y negociación colectiva vinculadas con actos de violencia e intimidación.
El fallo del Panel del MLRR en el caso de la Minera Camino Rojo, en Mazapil, Zacatecas, dejó en evidencia una realidad que los socios comerciales del T-MEC no contemplaron originalmente: la influencia del crimen organizado en la denegación de derechos laborales y qué tanta facultad se tiene para atenderlo.
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Incertidumbre jurídica en el T-MEC, precedente del panel laboral en mina Camino Rojo
Los disturbios que comenzaron en 2024 en la Minera Camino Rojo desencadenaron en un panel laboral que puso sobre la mesa un vínculo entre la delincuencia y la obstrucción de la libertad sindical, un terreno donde las autoridades mexicanas aún debaten sobre si se trata realmente de un tema laboral o penal.
El caso marca un hito pues la conclusión del panel fue que existió injerencia patronal indebida, coacción e intimidación sobre los trabajadores para dejar un sindicato y afiliarse a otro, y que, ante las amenazas de las que fueron víctimas los trabajadores, la empresa minera fue omisa al no tomar medidas preventivas o de protección.
Además, se probó que la empresa otorgó facilidades a líderes sindicales y hubo participación de personal en actos de coacción y amenazas físicas.
Por su parte, el Gobierno de México manifestó su desacuerdo pues aseguró que el panel se extralimitó al analizar conductas de naturaleza penal que no son competencia del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, refirió que los actos de violencia fueron cometidos por factores externos no vinculados legalmente al patrón y que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) carecía de facultades para investigar delitos como las amenazas.
Por lo anterior, solicitó al panel determinar que este no tenía jurisdicción para resolver dicha controversia y que Estados Unidos no demostró la existencia de una denegación de derechos por la Minera y que la situación fue reparada por la empresa y la Secretaría.
Activación del MLRR, ¿más compleja por la inseguridad?
Expertas coinciden en que el MLRR aborda derechos laborales que pueden verse afectados por factores no comerciales como la inseguridad y el crimen organizado, lo cual añade una capa de complejidad para que el mecanismo pueda ser activado, ya que no fue diseñado originalmente para lidiar con este tipo de situaciones.
De acuerdo con Jimena Sánchez, especialista en Derecho Laboral y estrategia organizacional, el MLRR no está preparado realmente para seguir atendiendo estos conflictos donde hay situaciones de extorsión por crimen organizado. “El mecanismo como tal no atiende esas necesidades”, destaca.
Sin embargo, reconoce que puede ser efectivo para que se tomen decisiones, especialmente por las complejidades que enfrentan ciertas industrias. “Si como empleador estoy en una zona donde hay crimen organizado y no puedo irme a otro lado, por ejemplo, una mina, son circunstancias que hay que entender y es delicado porque la situación se vuelve circunstancial”, puntualiza.
Refiere que no se le puede atribuir realmente una responsabilidad a las empresas de fomentar o trabajar con o para el crimen organizado, porque ellas también son víctimas de este, la responsabilidad entonces recae en el gobierno.
“Tenemos tantas áreas de oportunidad en materia de seguridad y tantas deficiencias del gobierno en seguridad que las personas son quienes tenemos que resolver las cosas como podemos”, enfatiza.
No existe una legislación local puntual en México para el desarrollo y abordaje del MLRR, especialmente en casos que involucran crimen organizado, lo cual genera ambigüedad sobre cómo abordar estos temas y hasta dónde pueden llegar las resoluciones de los paneles.
En esa línea, Marisol Guerrero, off counsel en Employment Legal Aid, considera que el Mecanismo Laboral no debería atender casos de inseguridad en México, ya que no es un tema auspiciado por un patrón; sin embargo, reconoce que al haber violaciones de derechos laborales, como la libertad de asociación y sindical, sí se vincula al T-MEC.
La experta considera que lo que hace falta es resolver el tema de seguridad en el país, no necesariamente más regulación jurídica, sino la implementación efectiva de la regulación existente, especialmente porque cuando las presiones no son directas de la empresa, sino de organizaciones delictivas, se vuelve complicado demostrar una denegación de derechos laborales.
MLRR abre dilema de jurisdicción rumbo a negociación del T-MEC
Para Marisol Guerrero, la inseguridad es una responsabilidad del Estado que no debería recaer exclusivamente en los patrones o los sindicatos, pero añade que tener el tema en la mesa durante las renegociaciones del T-MEC, puede ser un arma de doble filo, convirtiendo a la seguridad en un punto estándar para proceder con MLRR.
Por su parte, Jimena Sánchez destaca que este caso ventila las carencias que México tiene en materia de seguridad y ahora el país se enfrenta al reto de proteger al trabajador sin desmantelar la soberanía nacional en una “tormenta perfecta” de ilegalidad y debilidad institucional.
La resolución del MLRR del T-MEC en el caso de Camino Rojo determinó como medidas reparatorias una disculpa pública donde se reconociera la injerencia y falta de medidas oportunas para proteger a los trabajadores, las reinstalaciones e indemnizaciones correspondiente, la implementación de protocolos más estrictos en accesos y vigilancia para evitar la entrada de terceros armados y capacitación.
No obstante, las abogadas reconocen que hasta ahora se desconoce que dichas medidas hayan sido atendidas, y eso, en el escenario actual, muestra un debilitamiento de la credibilidad en la protección de derechos laborales, lo cual puede aumentar el riesgo de incluir la seguridad como parte del MLRR.
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