La reforma cambia la forma de pago a concesionarios del Va y Ven y crea una Junta Directiva por encima del titular de la ATY. El nuevo esquema financiero será por kilómetro recorrido. ¿Qué cambia para el usuario?
Mérida, Yucatán.- El 25 de mayo, se publicó en el Diario Oficial del Estado (DOE) el Decreto 187/2026 por el que se modifica la Ley de la Agencia de Transporte de Yucatán, en materia de fortalecimiento interno y sostenibilidad financiera, tras ser aprobado por el Congreso del estado.
El documento se publicó tres días después de que empresas concesionarias del Sistema Metropolitano de Movilidad Amable y Sostenible Va y Ven, pidieron al Gobierno de Yucatán y la ATY su intervención para saldar un adeudo superior a $189 millones de pesos, que originó la suspensión del servicio en la ruta Circuito Metropolitano.
¿Cuáles son los principales cambios con la modificación a la ley?
Entre los principales cambios de la Agencia de Transporte de Yucatán (ATY), se incluyen:
- Un nuevo esquema financiero que implementa el pago a los concesionarios por kilómetro recorrido que sustituye el pago por kilómetro garantizado.
- También se modifica la estructura, ya que estipula la creación de una Junta Directiva
- y se amplían facultades del centro de monitoreo del transporte público con sistema de geolocalización.
Nuevo esquema financiero
Previamente, el esquema de pago era por kilómetro garantizado:
- 270 kilómetros garantizados por unidad.
- y un pago de $31.00 por kilómetro.
Sin embargo, con la modificación al Artículo 159, cambió el modelo financiero del Va y Ven, que ahora establece el pago a concesionarios por kilómetro recorrido e incluye:
- El costo fijo, por unidad vehicular.
- El costo variable, por kilómetro recorrido.
- El costo financiero, por la recuperación de la inversión.
“El monto a pagar a favor de la persona concesionaria considerará el kilometraje programado y las deducciones que se actualicen, de acuerdo con el procedimiento y fórmula indicados en las Condiciones Generales de Operación aprobadas por la agencia (ATY) mediante los lineamientos que al efecto se emitan, así como las normas jurídicas, administrativas, técnicas y demás disposiciones legales y normativas aplicables”, se lee en el documento.
ATY pagará a concesionarios por kilómetro recorrido, en sustitución de kilómetro garantizado
Esto cambia para el usuario al pasar del kilómetro garantizado al kilómetro recorrido
En un comunicado, concesionarios del Circuito Metropolitano explicaron que el kilómetro garantizado (que ya quedó sin efecto con la reforma a la ley de la ATY) sostenía la “disponibilidad de unidades, operadores, mantenimiento y continuidad del servicio” para los usuarios del transporte público.
Ahora eso podría cambiar dependiendo de la demanda del servicio en determinados días y horarios.
Pues de acuerdo con la reforma, el apartado VII del Artículo 124, que aborda las obligaciones de los concesionarios del servicio de transporte público, especifica que deben cumplir con los kilómetros programados, pero “estos podrán variar en función de la demanda de personas usuarias, con base en la evaluación que realice la agencia”.
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Modifican la estructura de la ATY: crean una Junta Directiva
Además, se modifica la estructura de la ATY con la creación de una Junta Directiva ?por encima del titular de la agencia?, que estará integrada por cinco personas quienes permanecerán en su cargo dos años con posibilidad de ratificación.
El titular de la ATY ?en la actualida es Jacinto Sosa Novelo? será el secretario técnico de dicha Junta Directiva y aunque participará en las sesiones tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Este órgano sesionará, de manera ordinaria, por lo menos cuatro veces al año y podrá invitar a participar en las sesiones, con derecho a voz, a servidores públicos, organismos autónomos, instituciones académicas y organizaciones civiles que aporten opiniones valiosas.
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¿Quién designará a los integrantes de la Junta Directiva de la ATY?
El Artículo 8 Ter. establece que las personas serán designadas conforme al siguiente procedimiento:
- El titular del Poder Ejecutivo designará a tres integrantes; el Poder Legislativo designará a dos personas mediante el voto de mayoría de integrantes presentes del Congreso.
- “Los cargos serán honorarios (no devengarán retribución alguna por su desempeño) y, en su caso, podrán ser ocupados por los servidores públicos de ambos poderes”.
- La Junta Directiva contará con una Presidencia ?designada por la mayoría de los integrantes?, y una Secretaría Técnica.
- El “nombramiento (de la Secretaría Técnica) recaerá en el titular de la agencia y participará en las sesiones únicamente con derecho a voz”, explica el Artículo 8 Quater.
Asimismo, la Junta Directiva deberá instalarse dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
Facultades y obligaciones del titular de la Secretaría Técnica
La persona titular de la Secretaría Técnica que también es el titular de la ATY debe encargarse de proveer de todo lo necesario a la Junta Directiva y su Presidencia, entre otras cosas:
- Auxiliar a la Presidencia en la preparación, organización y desarrollo de las sesiones.
- Elaborar y remitir las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como integrar el orden del día correspondiente.
- Proporcionar a los integrantes de la Junta Directiva la información necesaria para el análisis de los asuntos a tratar.
- Levantar las actas de las sesiones y recabar las firmas correspondientes.
- Dar seguimiento administrativo a los acuerdos, opiniones y recomendaciones emitidos por la Junta.
- Resguardar documentos, actas y archivos.
- Informar periódicamente a la Presidencia sobre el estado que guardan los acuerdos.
- Dar apoyo técnico y logístico para el adecuado funcionamiento de la Junta Directiva.
Centro de monitoreo con geolocalización
Aunque el Artículo 91 de la ley ya mencionaba un centro de monitoreo con sistema de geolocalización, ahora añade que “será el enlace de coordinación con las autoridades de
seguridad, tránsito y protección civil”.
Además, “elaborará los proyectos de criterios técnicos y operativos obligatorios en materia de monitoreo, control y desempeño para estandarizar los procedimientos de supervisión en todo el estado” de las unidades.
Asimismo, mediante este sistema se recabará y sistematizará información sobre los kilómetros recorridos por cada vehículo del Va y Ven.
Otros cambios en la ATY
- La ATY podrá rescatar, intervenir o revocar concesiones por causa de utilidad pública, interés general, incumplimientos u otras causas.
- Se otorgarán nuevas concesiones a través de concursos públicos mediante convocatoria, para que libremente se presenten proposiciones solventes.
- Mayor control y seguridad mediante la aplicación de exámenes toxicológicos y valoraciones psicológicas anuales, capacitación; póliza de seguro vigente y el concesionario será responsable solidario del operador por los daños que cometa durante su jornada de servicio.
- Nueva fuente de ingreso publicidad audiovisual, visual y de audio en los autobuses Va y Ven, infraestructura, equipamiento y en los medios tecnológicos de la agencia.
- El reglamento interior que establece la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas de la agencia y su organización debe emitirse en un plazo de 180 días, que equivale aproximadamente a 6 meses.
¿Cuándo se implementarán las reformas a la Ley de la Agencia del Transporte de Yucatán?
Los cambios en la Ley de la Agencia del Transporte de Yucatán entraron en vigor el martes 26 de mayo de 2026, un día después de su publicación en el DOE Yucatán.
La ATY debe realizar las adecuaciones normativas y administrativas necesarias en un plazo no mayor de 180 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del decreto.