Para que funcione el sistema democrático, todos los poderes del Estado deben estar sometidos a una única jerarquía soberana, y jamás pueden tener el menor resquicio de supremacía, porque en ese momento se rompe la lógica del sistema democrático. La Constitución Española señala con toda rotundidad que la Soberanía reside única y exclusivamente en el pueblo, y a partir de ahí cualquier poder surge por delegación. El Legislativo recibe la delegación directa del pueblo a través del voto libre, directo y universal. El Ejecutivo es un poder en segundo grado, designado y controlado por el Legislativo. Y el Judicial es más difícil de entender, y por eso la Constitución marca tres líneas que lo definen.
La primera línea la constituye el principio básico: “la justicia emana del pueblo”, dice el artículo 117 de la CE. El juez -según esto- no tiene el poder de la justicia: lo tiene únicamente el pueblo. Los jueces y tribunales son solamente los administradores de esa justicia, siempre que cumplan “el imperio de la ley”. Y esa es la segunda línea: es también un poder de segundo grado que les llega a los administradores no por investidura directa, sino por su obligación ante la ley: y la Carta Magna subraya el valor supremo de la ley, dándole la fuerza del imperativo. Un poder indirecto, condicionado al cumplimiento y a la aplicación de la ley, cuya elaboración y fuerza es competencia del poder directo del Legislativo.
Poder judicial y carencia de responsabilidad
Y la tercera línea que refuerza a este poder en tercer grado (legislativo, ley y administradores de justicia), es la de la independencia respecto a cualquier cosa que no sea “el imperio de la ley”. Una independencia que de manera corriente se entiende mal, convirtiendo al juez y a su “potestad jurisdiccional” en emperador, cuando sólo es administrador. Confusión por el énfasis que se pone en su absoluta dependencia de la ley, que le atribuye una independencia de todo lo demás. Pero en la lógica democrática es un poder en último término dependiente del poder directo que es el que hace las leyes. Si no, se rompería el hilo de la transmisión de la Soberanía.
Por eso cualquier auto o sentencia judicial -a pesar de lo que erróneamente interpreten algunos jueces, y el propio órgano del poder judicial- puede ser comentada y hasta criticada, siempre bajo la óptica de la comparación lógica con la ley, que es la única medida y el fundamento del poder y la autonomía inviolable del juez.
No obstante, en nuestro complejo sistema de ordenación judicial queda un cabo, si no suelto, no atado por completo: es el de la responsabilidad última sobre las sentencias o decisiones judiciales erróneas o lesivas. El juez o los tribunales tienen una faceta de irresponsabilidad, porque cuando hay que indemnizar quienes terminamos pagando somos los ciudadanos a través del Estado. Es cierto que cualquier damnificado por una sentencia injusta o lesiva puede reclamar y hasta querellarse: pero eso se deja a la voluntad, la valentía y hasta a las capacidades económicas y hasta intelectuales del perjudicado. Y no hay un órgano de oficio que facilite el inicio de la queja. Y, en último término, como la responsabilidad personal de quien emitió la sentencia o decisión es difícil de alcanzar, a veces la propia autonomía judicial se convierte en un depósito o “santabárbara” llena de demasiada “pólvora del rey”. Ya saben que ´disparar con pólvora del rey´ se dice a hacerlo despreocupadamente y sin aquilatar los costes que conlleva.
Administrar la justicia no debe salir gratis
En una obligada reflexión jurídico-política-social habría que considerar ese posible órgano y procedimiento de oficio que no dejara su criterio sólo como “cosa de jueces”, sino que implicara, ¿por qué no?, al defensor del pueblo, por ejemplo, como un instrumento de mediación e intervención al servicio directo de los ciudadanos. Y que pudiera instar a que el propio CGPJ pudiera tomar medidas disciplinarias que implicaran a las personas que tomaron decisiones perjudiciales por una administración torcida, o simplemente errónea, del imperio de la ley.
Tenemos de actualidad un caso altamente significativo: la sentencia dictada por el Supremo “contra el Estado”, por la que éste ha de indemnizar en 2,5 millones de euros a un residente marroquí, Ahmed Tommoudhi, que lleva 30 años de su vida (15 de ellos en prisión y 3 en libertad condicional) atado a un kafkiano e inhumano proceso de condenas por diez delitos de violación que jamás cometió. Todo debido a una reiterada cadena de errores judiciales. Errores que vamos a pagar a escote entre todos los ciudadanos (el Estado). Y nos asalta la pregunta de qué ocurre con todas las personas que participaron en esos errores en una cadena de condenas diferentes. ¿Cómo esas personas, y quienes tienen la responsabilidad de investigar y juzgar como ellas, si no les cuesta nada, si no han de pagar por ello, van a tener conciencia de que sus errores o malas decisiones tienen consecuencias?
Si la autonomía debida de quienes administran la justicia (que “emana del pueblo”), se convierte en descarga de cualquier responsabilidad sobre sus decisiones no tenemos los ciudadanos la garantía reforzada de que siempre actuarán con el sumo cuidado y esmero que exigen las decisiones que afectan a la vida de los encausados. Y al desaparecer esa garantía reforzada se corre el peligro de que se debilite la sagrada presunción de inocencia, y el “in dubio pro reo”, que garantizan la seguridad jurídica en una democracia.
Mayor respeto al imperio de la ley
Es a la luz de estos casos como se llega a comprender que pueda haber decisiones judiciales basadas en el “poco más o menos”, como la sentencia de la sala segunda del Supremo contra el fiscal general del Estado, que se permite aseverar (sin justificar pruebas, además) que el supuesto delito “lo cometió él o alguien de su entorno”. ¿Qué arriesgan, de sus bienes o de su carrera, los tres jueces que tan alegremente firmaron tal sentencia? Claramente nada.
¿Qué arriesga el estrambótico juez Peinado realizando una instrucción prospectiva e inquisitorial, en cuyo curso ha cambiado el rumbo y ha evitado interpretar la ley con precisión y método? Si no va a tener ninguna responsabilidad personal, no arriesga nada. Al contrario: ha ganado dos años de prórroga de su jubilación que -aparte del salario íntegro de ese tiempo extra- le va a reportar un 6% de incremento en su pensión futura.
El juez Peinado no ejercía el poder judicial, que se basa en someterse al imperio de la ley, cuando andaba pidiendo una tarima en la Moncloa para estar más elevado que el ministro de presidencia; ni cumplía la ley señalando arbitrariamente comparecencias en fines de semana; ni cumple, y más bien atropella la ley, cuando amenaza a Begoña Gómez con obligarla a su comparecencia con la fuerza pública para que asista a una vista a la que no tiene obligación de asistir… Por fijarnos en aspectos formales. Pero tampoco se ha ceñido escrupulosamente a la ley en las muy diversas interpretaciones peregrinas que ha manejado durante todo el proceso de instrucción. Ni supone un cumplimiento estricto de la ley la arbitrariedad de buscar la demagogia -con una implícita presumible voluntad de hacer daño- cuando plantea el juicio con jurado popular. Y no sólo no cumple la ley, sino que transmite una desastrosa e inepta interpretación, e incluso desprecio, de nuestro sistema democrático cuando “argumenta” la cautelar retirada del pasaporte a Begoña Gómez, diciendo que los policías de su escolta pueden ser retirados por sus jefes para permitir la posible fuga de la persona a la que pretende inculpar. Un relato novelesco en el que trata de retratarnos como si fuéramos una república bananera: en definitiva, un desprecio y un insulto explícito hacia la solidez de nuestro sistema democrático.
Hay en la escena actual otros muchos ejemplos, sobre los que volveremos en sucesivos artículos. Pero bastan los casos traídos a colación para poner el dedo en la llaga de un defecto conceptual que existe en nuestro país en relación con la interpretación errónea, y con prácticas desviadas, del poder judicial, tal y como lo define nuestra Constitución. E incluso a las insuficiencias de medidas que podrían perfeccionar, reforzar y comprometer más responsablemente a quienes tienen que administrar ese poder, siempre sometidos al imperio de la ley.
Por desgracia hay demasiadas situaciones que desquician el ejercicio de la justicia, que merman el respeto hacia ella, y que contribuyen a una degradación de nuestra calidad democrática. Y que dan un sesgo peligroso a la exhibición de poder judicial, y a su instrumentalización para tomar espacios en el ámbito político y social, e incluso para condicionar un cambio de régimen o una alteración dentro del propio sistema democrático hacia tendencias que pretenden obstaculizar el progreso y el avance en el ejercicio de las libertades, de la pluralidad, y de la consolidación de derechos civiles y sociales. @mundiario