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Mundiario 24 Jun, 2026 14:46

La última baza de Ábalos y Koldo: el laberinto judicial para esquivar la cárcel

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el denominado caso de las mascarillas no ha puesto fin al frente judicial abierto en torno a José Luis Ábalos y Koldo García. Apenas unos días después de conocerse el fallo que condenó al exministro de Transportes a 24 años de prisión y a su antiguo asesor a 19 años y ocho meses, Koldo García ha sido el primero en activar la siguiente fase de la batalla jurídica. Su objetivo no es menor: intentar anular la ejecución de la sentencia y evitar el ingreso definitivo en prisión.

El movimiento tiene una importancia especial porque marca la hoja de ruta que previsiblemente seguirá también Ábalos. Ambos fueron condenados en única instancia por el Tribunal Supremo, circunstancia que limita enormemente las posibilidades ordinarias de recurso. Precisamente por ello, el incidente de nulidad presentado por la defensa de Koldo constituye un requisito previo imprescindible para acudir posteriormente al Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo.

La defensa del exasesor ministerial, dirigida por la abogada Leticia de la Hoz, ha planteado once motivos de nulidad al considerar que durante la investigación y el juicio se habrían vulnerado diversos derechos fundamentales. Entre ellos destacan la presunción de inocencia, el acceso a las pruebas digitales, la falta de una segunda instancia judicial y la existencia de un posible doble enjuiciamiento respecto a algunos hechos que siguen investigándose en la Audiencia Nacional.

Uno de los aspectos más relevantes del recurso gira alrededor del papel desempeñado por el empresario Víctor de Aldama. La defensa sostiene que la condena se apoya de forma decisiva en las declaraciones del empresario, beneficiado con una importante atenuante por su colaboración con la Justicia y cuya pena quedó suspendida.

En el escrito presentado ante el Supremo, la defensa sostiene: “Otorgar credibilidad plena a un coimputado tan intensamente incentivado por su propia impunidad, denegando a la vez el careo y la prueba patrimonial que permitiría contrastarlo, es incompatible con el artículo 24.2 CE”.

La estrategia consiste en presentar la condena como el resultado de una valoración probatoria insuficiente y en cuestionar la credibilidad de un acusado que, según la defensa, tenía un evidente interés en obtener beneficios procesales.

La cuestión de las pruebas digitales y la denominada “defensa a ciegas”

Otro de los pilares de la ofensiva jurídica se centra en las pruebas tecnológicas obtenidas durante la investigación. La defensa de Koldo García sostiene que nunca tuvo acceso completo a una copia espejo de los 26 dispositivos electrónicos intervenidos, lo que, según su interpretación, impidió contrastar adecuadamente las pruebas utilizadas por la acusación.

La queja central de los abogados radicaba en que el juzgado y la Unidad Central Operativa (UCO) les entregaron discos duros con los volcados de los terminales, pero en formato nativo del software forense israelí Cellebrite. Al no disponer la defensa de esta costosa licencia de desencriptación, los abogados argumentaron una indefensión material: los archivos estaban allí, pero eran técnicamente ilegibles para ellos.

Este argumento ya había sido esgrimido durante el juicio, denunciando una situación de desigualdad procesal que obligó a la defensa a litigar simultáneamente en procedimientos abiertos en la Audiencia Nacional mientras se celebraba el proceso en el Supremo. Según los abogados, ello generó una “defensa a ciegas” incompatible con las garantías constitucionales.

La renuncia de José Luis Ábalos a su escaño en enero de 2026 constituye otro elemento central de la estrategia. Tanto la defensa del exministro como la de Koldo consideran que, una vez desaparecido el aforamiento, el procedimiento debería haber regresado a la Audiencia Nacional.

Según esta tesis, la permanencia del caso en el Supremo privó a ambos condenados del derecho a una segunda instancia, una cuestión que consideran esencial desde la perspectiva de los derechos fundamentales. La defensa entiende que la causa “debió ser devuelta a la Audiencia Nacional”, permitiendo así un recorrido procesal diferente y la posibilidad de recurrir posteriormente ante el propio Supremo.

El Constitucional, última esperanza para Ábalos y Koldo

La presentación del incidente de nulidad no supone todavía un recurso ante el Tribunal Constitucional, pero sí el paso previo obligatorio. Si la Sala Segunda rechaza sus argumentos, quedará expedita la vía para solicitar el amparo constitucional.

No se trata de revisar los hechos probados, que son ya firmes, sino de examinar si durante el procedimiento se produjeron vulneraciones de derechos fundamentales capaces de justificar una nulidad total o parcial del juicio.

Entre los episodios que previsiblemente volverán a plantearse figura la interceptación de la conocida carta enviada por el hermano de Koldo a Ábalos en noviembre de 2023, la supuesta ampliación indebida del objeto del suplicatorio concedido por el Congreso y diversos incidentes relacionados con el acceso a pruebas y garantías procesales.

Desde el punto de vista jurídico, la vía constitucional es extraordinaria y presenta un elevado grado de dificultad. El Tribunal Constitucional no actúa como una nueva instancia revisora de la valoración de las pruebas, sino que examina exclusivamente si se han vulnerado derechos fundamentales.

Eso explica que las probabilidades de éxito sean inciertas. La existencia de una mayoría progresista en el órgano de garantías no implica automáticamente una resolución favorable, puesto que cada recurso se analiza individualmente.

Mientras tanto, las condenas establecen límites máximos efectivos de cumplimiento inferiores a las penas nominales. En el caso de Ábalos, el máximo efectivo rondaría los 16 años y medio, mientras que Koldo García tendría un límite cercano a los 15 años. Sin embargo, ambos siguen confiando en que la batalla judicial aún no ha terminado.

Más allá de los recursos, el fallo del Supremo ha consolidado un relato judicial que tendrá consecuencias en otros procedimientos. La sentencia considera acreditado que Ábalos y Koldo “urdieron” una trama para obtener comisiones y da por hecho la existencia de un plan conjunto con Víctor de Aldama. @mundiario

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