La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó las reglas de la Secretaría de Educación Pública que buscan evitar que un alumno de educación básica sea reprobado de forma automática o castigado únicamente por sus faltas de asistencia.
El caso deriva del Amparo en Revisión 419/2025, promovido por el Colegio El Roble, una escuela privada que impugnó el Acuerdo 10/09/23 de la SEP. Ese acuerdo establece las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de alumnos de preescolar, primaria y secundaria.
La Corte confirmó la sentencia que negó el amparo al colegio y sostuvo la validez constitucional del acuerdo.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
La SCJN determinó que el Acuerdo 10/09/23 no vulnera el derecho a una educación de excelencia, como argumentaba el colegio que promovió el amparo.
La escuela sostuvo que las reglas de la SEP flexibilizaban la evaluación y promoción de estudiantes, al eliminar requisitos como la asistencia mínima, reducir criterios para avanzar de grado y ampliar las posibilidades de regularización.
Sin embargo, la Corte consideró que el acuerdo cumple con la finalidad constitucional de garantizar educación básica de excelencia, de acuerdo con el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La resolución no significa que todos los alumnos pasarán automáticamente de grado en cualquier caso. Lo que valida es un modelo en el que la evaluación no dependa solo de números, asistencias o materias no aprobadas, sino de un proceso más amplio de aprendizaje y seguimiento.
SCJN valida reglas de la SEP para evitar que alumnos de educación básica sean reprobados. | Foto: Especial¿La SEP eliminó la reprobación en educación básica?
No en todos los casos.
El Acuerdo 10/09/23 mantiene criterios distintos según el nivel y el grado escolar.
- En preescolar, la acreditación se obtiene con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente.
- En primer grado de primaria, el alumno también acredita por haber cursado el grado y es promovido al siguiente.
- En segundo a sexto de primaria, la acreditación depende de obtener un promedio final mínimo de 6 en los campos formativos correspondientes.
En secundaria, la calificación de 5 sigue siendo reprobatoria y las calificaciones de 6 a 10 son aprobatorias. Un alumno puede volver a cursar el grado si al concluir el ciclo escolar tiene cinco o más disciplinas no acreditadas.
La diferencia está en que, cuando el estudiante no aprueba hasta cuatro disciplinas, puede acceder a procesos de regularización, conforme a las normas de control escolar aplicables.
¿Las faltas de asistencia ya no cuentan?
Sí cuentan, pero no como criterio único para reprobar.
El acuerdo establece que la asistencia debe registrarse en la boleta de evaluación como el número de días que el alumno acudió a la escuela. Esa información sirve como referente para docentes, madres, padres, tutores y estudiantes.
Pero la asistencia no se considera un criterio para la acreditación.
Esto significa que un estudiante no debe reprobar únicamente por no alcanzar un porcentaje de asistencia, sin que se valore su proceso de aprendizaje, desempeño, contexto y posibilidades de regularización.
SCJN valida reglas de la SEP para evitar que alumnos de educación básica sean reprobados. | Foto: Especial¿A quiénes aplica esta decisión?
Las reglas aplican a estudiantes de educación preescolar, primaria y secundaria dentro del Sistema Educativo Nacional.
También alcanzan a escuelas públicas y particulares con autorización oficial para impartir esos niveles educativos.
Por eso, el fallo no solo tiene efectos para una escuela privada. Confirma la validez general de las reglas emitidas por la SEP para evaluar y promover a alumnos de educación básica.
¿Por qué impugnó el acuerdo el Colegio El Roble?
El Colegio El Roble argumentó que el Acuerdo 10/09/23 afectaba la educación de excelencia porque, a su juicio, establecía criterios menos estrictos para acreditar asignaturas y grados escolares.
La escuela señaló que eliminar la asistencia mínima como requisito decisivo y permitir más mecanismos de regularización podía afectar la disciplina escolar y el nivel académico.
La Corte no compartió ese argumento. En su revisión, consideró que la excelencia educativa no se reduce a registros de asistencia ni a mediciones numéricas, sino que debe entenderse dentro de un proceso integral de formación.
SCJN valida reglas de la SEP para evitar que alumnos de educación básica sean reprobados. | Foto: Especial¿Qué deben saber madres, padres y estudiantes?
El punto más importante es que el acuerdo no cancela la evaluación.
Los estudiantes siguen siendo evaluados. Las calificaciones siguen existiendo en primaria y secundaria. También hay criterios para acreditar, promover o regularizar.
Lo que cambia es que la escuela no puede basar la decisión únicamente en faltas de asistencia ni aplicar la reprobación como castigo automático sin revisar el proceso educativo del alumno.
Para las familias, esto implica estar atentas a las boletas, las observaciones docentes, los periodos de evaluación y las opciones de regularización cuando existan materias o disciplinas no acreditadas.
Lo que sigue tras el fallo
Con la decisión de la Suprema Corte, el Acuerdo 10/09/23 de la SEP conserva su validez.
Las escuelas deberán aplicar estos criterios en los procesos de evaluación, acreditación, promoción y regularización de educación básica.
Para madres, padres y tutores, la recomendación es pedir información clara a cada escuela sobre el desempeño del alumno, las materias o campos formativos pendientes y los mecanismos disponibles para regularizar antes de que termine el ciclo escolar.