El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó una multa a la empresa Google, por no atender a tiempo requerimientos de información que le solicitó el Instituto Nacional Electoral (INE).
Aunque sólo son 10 mil 857 pesos el monto de la sanción económica, la empresa Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V., buscó revertir el castigo.
La sanción tuvo su origen en las irregularidades detectadas en los informes de ingresos y gastos de precampañas de los partidos políticos a los cargos de gubernatura y diputaciones locales en el proceso electoral local ordinario 2023-2024, en Veracruz.
En su resolución, el Consejo General ordenó el inicio de un procedimiento oficioso contra Google, por la omisión de dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE (UTF).
La UTF formuló dos requerimientos y dos exhortos, notificados entre el 24 enero y el 13 de febrero, del 2024, relacionada con información sobre servicios de publicidad y propaganda de partidos políticos.
La empresa sancionada desahogó los requerimientos hasta el 19 y 25 de abril de 2024, por lo que la autoridad electoral consideró que la información fue presentada fuera de los plazos otorgados y le impuso una multa.
En la impugnación, la empresa Google argumentó que la resolución estaba indebidamente fundada y motivada porque sí respondió a los requerimientos.
Sostuvo que la autoridad el INE vulneró el principio de tipicidad, porque no incurrió en una omisión de atender los requerimientos, sino que únicamente los desahogó fuera del plazo otorgado.
También consideró ante el Tribunal que la sanción fue indebidamente individualizada, por lo que debió imponerse una amonestación o una multa mínima.
En el proyecto aprobado, presentado el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior declaró infundados e inoperantes los agravios y confirmó la resolución impugnada.
Expuso que la sanción sí procede, porque no solo se sanciona al que se niega a entregar información, sino también al que lo hace fuera de los plazos fijados por la autoridad fiscalizadora.
La sanción está considerada en el artículo 447, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 229 Bis del Reglamento de Fiscalización, los cuales sancionan a cualquier persona física o moral que se niegue a entregar información requerida por el INE, la entregue incompleta, con datos falsos o fuera de los plazos señalados en el requerimiento.
Al precisar que la sanción se aplica cuando los requerimientos se desahogan fuera de los plazos legalmente otorgados, el Tribunal destacó que para el caso la multa no se cancela porque se haya cumplido a destiempo con el requerimiento.
Contestar de manera extemporánea confirma el incumplimiento del deber de atender en tiempo y forma los requerimientos de la autoridad fiscalizadora, estimó el Tribunal.
Además, explicó que la actualización de la infracción no depende de la existencia de un daño material, pues basta el incumplimiento oportuno de ese deber legal.
El Tribunal resolvió que la falta afecta la certeza, legalidad y transparencia en la rendición de cuentas, y pone en riesgo la facultad de la autoridad administrativa electoral de fiscalizar.
La Sala Superior consideró que la multa fue debidamente fundada y motivada, pues el INE valoró las circunstancias del caso, calificó la falta como leve, tomó en cuenta la capacidad económica de la persona moral y, en ejercicio de su facultad para individualizar las sanciones, determinó imponer la multa mínima prevista en la normativa aplicable.
Explicó que se consideró que la multa tiene una finalidad disuasoria para inhibir las conductas que obstaculicen la investigación fiscalizadora de la autoridad electoral.
En consecuencia, confirmó la comisión de la irregularidad y la sanción controvertida.